La Filosofía Parra Velasco se basa en el principio de que hispanoamerica - teniendo como punto de partida la historia de los pueblos que lo habitan tiene vínculos que los mantienen unidos que son superiores a la distribución política del continente.


La Doctrina Parra Velasco

Explora el tejido invisible que une a las naciones hispanoamericanas. Adéntrate en la fascinante 'Doctrina Parra Velasco', una perspectiva única que desvela cómo la solidaridad obligada entre estos estados se convierte en un sólido fundamento de soberanía compartida. Acompáñanos en un viaje intelectual a través de la historia y las relaciones internacionales de América hispana. Este es un concepto que va más allá de las fronteras, una visión que promueve la unión entre naciones. ¿Estás listo para descubrir cómo esta doctrina podría moldear la historia y el futuro de la región?"

Tomado del capítulo III del libro Antonio Parra Velasco, mi padre, Segunda edición, corregida, del Dr. Antonio Parra Gil .

Los Estados Hispanoamericanos se encuentran, para mi padre, “unidos por un vínculo jurídico de solidaridad”, que se ha producido de manera natural, originado en factores morales, raciales, culturales e históricos ajenos a la voluntad de los gobiernos. Esta doctrina no es otra cosa que una interpretación jurídica de la realidad social de la América Hispana: “la interdependencia y la solidaridad que une, de hecho, inevitablemente, a nuestros estados”, tal como tantas veces lo ha expresado mi padre, a la que da una explicación sociológica y jurídica.

Esa interdependencia y solidaridad natural se traduce, por cierto, para mi padre, “en el derecho a la soberanía integral de la comunidad que los Estados Hispanoamericanos forman”

Mi padre estudia el problema y plantea la doctrina, también denominada “Doctrina Parra Velasco”, en su tesis previa a obtener el grado de Doctor en Derecho, presentada en 1930 en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, en la que no sólo trata de “plantear y desarrollar… una doctrina jurídica, basada en principios de derecho universalmente aceptados, de la que se desprenda, como una mera consecuencia lógica, un sistema completo de normas que regulen las relaciones de los Estados Hispanoamericanos entre sí, y con las demás naciones, sino también una doctrina de política internacional para uso de dichos Estados, es decir, un sistema de defensa, un plan para el desarrollo futuro de la política internacional de todos ellos, como conjunto”.

Y esa doctrina, que incluye una política internacional para los pueblos hispanoamericanos, es la que mi padre plantea y defiende con pasión durante toda su vida, convencido, como estamos muchos, del acierto y conveniencia de su fundamento, y la encontramos en sus intervenciones en la VII y IX Conferencia Internacional Americana, en la Primera Asamblea de las Naciones Unidas, en la Conferencia sobre Comercio Internacional celebrada en la Habana, en la Conferencia Económica Grancolombiana, y en tantas y tantas otras oportunidades.

La mayor parte de los que conocen este tema consideran, equivocadamente, que mi padre la planteó por primera vez en la VII Conferencia Internacional Americana, cuando en realidad fue en su tesis previa a obtener el grado de Doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Guayaquil, que publico íntegramente a continuación, al igual que un artículo sobre el mismo tema de mi padre, y la opinión de otras personas, entre las que he procurado escoger a estudiantes, diplomáticos, periodistas, en una especie de muestreo.

Existen desde hace mucho tiempo en los estados hispanoamericanos, hondas aspiraciones de concordia, de cooperación y de fraternidad, uqe se vienen manifestando en formas variadas, todas a base de un sentimentalismo tan sincero como ineficaz, pero que no han logrado aún concretarse en una fórmula positiva de contenido jurídico, que, afirmándose en hechos concretos, tomados de la realidad social americana, interprete la natural interdependencia y la armónica convivencia de tales estados; y pueda servir de base para una íntima cooperación en el desenvolvimiento de su progreso, Y de eje para el desarrollo de una enérgica acción, conjunta en la política internacional universal.

Esto explica en parte la carencia casi absoluta de unidad de acción por parte de los estados Hispanoamericanos, a pesar de los esfuerzos realizados en diferentes épocas en congresos Hispanoamericanos y Panamericanos, y con ocasión de importantes acontecimientos americanos y mundiales.

Salvo raras excepciones motivadas casi siempre por la amenaza de un peligro común, en que determinados países se han agrupado momentáneamente, cada estado, terminada la época de las guerras de independencia, ha querido actuar prescindiendo en absoluto de los demás y realizar política propia, sin preocuparse de crear y sostener una política de conjunto, capaz de fortalecerlos a todos y de permitirles desempeñar un papel importante en la política internacional mundial, o siquiera de defender en forma eficiente el patrimonio común de todos ellos y su soberanía, presentando un solo frente a las ambiciones expansionistas de otros estados o grupos de estados. En muchas ocasiones la incomprensión de sus verdaderos intereses ha llevado a estos países a combatirse mutuamente, a debilitarse a sí mismos, a mirar con indiferencia la suerte de los demás, sin considerarse afectados por el empequeñecimiento de cualquiera de los otros, erróneamente equiparados a naciones extranjeras. No obstante, la íntima vinculación proveniente de un común origen, de la identidad de la raza, el idioma, la religión y la cultura.

Por un hombre como Bolívar, estadista previsor, de vastos alcances políticos, acostumbrado a los mirajes universales y a las empresas grandiosas, Cuántos hubo, mezquinos, egoístas, que no supieron ver más allá de su terruño y de su tiempo. Bolívar quiso deshacer fronteras, ampliar horizontes, crear nacionalidades vigorosas, sentar las bases jurídicas de un nuevo orden en El Mundo. Ellos prefirieron repartirse esos jirones de patria debilitados por el aparcelamiento, anarquizados por el desorden, envilecidos por la demagogia o el despotismo, empobrecidos por la inacción.

Y así, desvanecido el fervor de la independencia, la América Latina se aletargó, se dividió en patrias ínfimas, se hundió en un marasmo caótico que ha durado un siglo.

Esta falta de sentido de la cooperación, esta incapacidad para coordinar la acción común ha traído como consecuencia que, en los últimos cien años, poco o nada ha pesado en los destinos del mundo, este grupo de pueblos; a pesar de ser dueños de inmensas riquezas naturales, de extenderse sobre un vasto territorio y de ser los herederos continuados de una elevada cultura.

El alejamiento recíproco en que han permanecido ha hecho que, aisladamente, aún los más poderosos y prósperos de entre ellos, no hayan logrado desempeñar papel alguno importante, ni participar en forma efectiva en la solución de los altos problemas de la política universal.

Aún más, esa disgregación ha sido la causa de que ese grupo haya perdido ante el esfuerzo vigoroso de otro grupo en proceso de expansión, extensos y riquísimos territorios, posesiones estratégicas de primer orden, bases navales y vías interoceánicas de vital importancia, dándose aún el caso de que algunos de esos estados sean considerados por la opinión universal como estados semi soberanos por haber extendido sobre ellos otra nación extraña, una especie de tutela de hecho, produciéndose para dichos estados una situación internacional deprimente ya reconocida en forma casi oficial por las demás naciones en casos concretos numerosos.

Para evitar las lógicas consecuencias de ese peligroso estado de cosas, numerosos han sido los esfuerzos que se han realizado, ya oficialmente por determinados estados, ya particularmente por entidades privadas, agrupaciones políticas y por escritores y pensadores, con el propósito de conseguir hacer efectiva esa cooperación que todos consideran indispensable, y de establecer esa Unión que permita a los estados Hispanoamérica hacer frente con éxito a cualquier dificultad internacional; conservar y desarrollar sus riquezas naturales, desenvolver libremente de toda presión extraña sus maravillosas, posibilidades, materiales y morales en beneficio de una más grande humanidad; para contribuir a forjar cuyos destinos futuros estaría entonces capacitada plenamente.

Es, así como algunos han creído encontrar la solución deseada en el establecimiento de una amplia confederación de los estados hispanoamericanos que los abarcase a todos, mientras otros, tomando en cuenta el proceso natural de diferenciación que se realiza entre dichos estados, y basándose en las dificultades provenientes de la dilatada extensión del territorio que habría de comprender, y en la diversidad de las sub razas que forman la masa de la población, Han, considerado preferible la organización de cuatro o cinco grandes estados; cada uno de los cuales comprendería a los estados más íntimamente vinculados entre sí por la historia, la comunidad de intereses la vecindad inmediata, las relaciones mutuas, etc.

En general se han propuesto, pues soluciones políticas rígidas, no basadas en principios generales de derecho y quizá por ésto los proyectos han fracasado, por falta de contenido jurídico y de elasticidad que les permita acomodarse fácilmente a la diversidad de las circunstancias, al cambio incesante de esos organismos en proceso de rápida evolución, que son los estados hispanoamericanos.

Estos estados que aún después de un siglo de esfuerzos no han logrado encontrar, muchos de ellos, el sistema político más apropiado a sus características propias, cuyo esfuerzo por organizarse no siempre ha sido fructuoso, como lo demuestran los frecuentes cambios que han sufrido en su estructura interna, menos podrían constituir ese organismo más delicado y complejo que requiere la creación de una entidad internacional más basta, como sería una Confederación de Estados, para lo cual forzosamente habría de requerirse previamente una relativa estabilidad de las entidades componentes, un criterio político ya ha evolucionado, un elevado sentido de cooperación, de solidaridad y de disciplina.

He aquí lo que a este propósito escribía con mucho acierto en 1856, un gran estadista chileno, don Antonio varas, Quien fue ministro de Relaciones Exteriores de su país. Refiriéndose a los nuevos esfuerzos que en esa época se estaban llevando a cabo, Para tratar de establecer un pacto de Unión y cooperación entre varias repúblicas hispanoamericanas, a tomar parte en el cual se había invitado al Gobierno de Chile:

"... Penetrado de la gran conveniencia del gran interés americano de la Unión, he creído, sin embargo, que debía llevarse a efecto, otras bases que las que hasta aquí se han propuesto. A mi juicio, han contribuido muy notoriamente a frustrar esta Unión tantas veces promovida, el que se ha querido una Liga de gobiernos, más bien de que de pueblos, el que se ha tratado más bien de unir las fuerzas materiales, los elementos de poder que de estrechar entre sí los pueblos, de destruir las barreras que los alejan de extender, en cuanto es posible, para cada americano, los límites de la patria, de armonizar los elementos de progreso que cada estado posee con lo de los demás estados. Dar mayor impulso y desarrollo a la seguridad y engrandecimiento de todos".
(Memoria de Relaciones de la República de Chile, 1856, p.11).

Habiendo fracasado todos los ensayos de Unión política entre los estados hispanoamericanos y siendo prácticamente imposible dentro de las actuales circunstancias, por las razones expuestas, pensar en la realización efectiva de esa Unión, Aún dentro del marco de un federalismo flexible, se hace necesario pensar en una doctrina amplia sintética que interprete jurídicamente la realidad social de la América hispánica, Para que todos los múltiples factores del problema en un haz de principios incontrovertibles que pueden servir de base para una política internacional de conjunto, que nos permita defender con éxito nuestro porvenir y ocupar el puesto que nos corresponde legítimamente en el concierto de las colectividades hermanas.

Hace falta una doctrina que, por estar basada en principios científicos y por derivarse de hechos sociales positivos (puesto que los proporciona la realidad misma), intérprete jurídicamente, en forma tan certera, esa realidad viva del fenómeno social hispanoamericano, que por ese mismo hecho sea independiente de la voluntad de los gobiernos de esos estados hispanoamericanos, y puede ser alegada y sostenida con prescindencia de toda aceptación oficial. Una doctrina que al mismo tiempo que establezca la solidaridad Del conjunto de estados, no constituya por eso una traba a la acción individual de cada uno de ellos, al libre desenvolvimiento de sus actividades individuales al aprovechamiento de sus riquezas en beneficio propio y al derecho de cada estado de progresar en la medida de su fuerza vital. Una doctrina comprensiva y elástica que pueda adaptarse a las más variadas circunstancias, que tenga en sí, en potencia, una solución para cada problema, que sea tal que permita prescindir de aquellas diferencias inevitables que, sin prejuicio a la armonía del conjunto, introduzca las características propias, como sistemas de organización, tendencias sociales e ideales políticos. Una doctrina que sirva de valla infranqueable contra la expansión hegemonista de otros pueblos ajenos al grupo hispánico de América, vigorizándolos a estos mediante el afianzamiento de un principio de solidaridad obligada, basada en la necesidad de conservar y defender la soberanía común. Una doctrina, en fin, que establezca sobre fundamentos jurídicos y recusables, los derechos y deberes especiales que para los estados hispanoamericanos se derivan, en sus relaciones mutuas y con las demás naciones del mundo, de las idénticas especiales circunstancias que han informado su origen común, su evolución y su estado actual como entidades internacionales.

Para someter a la ilustrada consideración de la memorable Facultad de jurisprudencia, Una base de discusión respecto al problema antes expuesto, va el ensayo de doctrina que expongo en las páginas siguientes.
Solo lleva el propósito de sugerir una fórmula cuyo contenido responda a las necesidades y requerimientos que acabamos de señalar.

La doctrina que trataremos de plantear y desarrollar en su múltiple contenido, pues a ser, no solamente una doctrina jurídica, basada en principios de derecho, universalmente aceptados, de la que se desprenda como una mera consecuencia lógica, un sistema completo de normas que regule las relaciones de los estados hispanoamericanos entre sí, y con las demás naciones, sino también una doctrina de política internacional para el uso de dichos estados, Es decir, un sistema de defensa, un plan para el desarrollo futuro de la política internacional de todos ellos como conjunto.

Tesis Previa Al Grado De Doctor En Jurisprudencia De Antonio Parra Velasco

Mi padre se graduó de abogado y luego de doctor en derecho en 1930, en la facultad de jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil. Su tesis previa a obtener el grado de doctor versó sobre doctrina de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos, conocida como doctrina Parra Velasco, conforme a la cual “los Estados Hispanoamericanos se encuentran de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por el vínculo jurídico de la nacionalidad común, basada en la comunidad de origen, lengua, historia y cultura, vínculo independiente de todo factor volitivo, que les impone una obligación de solidaridad para la defensa de sus intereses materiales y espirituales comunes, y se traduce, en el orden internacional, en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la nación que constituyen”.

La Doctrina Parra Velasco o de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos
Por: Antonio Parra Velasco.

“Mi país sostiene la doctrina de que se encuentra unido por un vínculo jurídico de solidaridad con los demás Estados Hispanoamericanos; que ese vínculo proviene de una serie de factores de orden moral, racial, cultural e histórico, que no depende de la voluntad de los gobiernos, que no depende de la voluntad de los pueblos, sino que se ha producido, en una forma casi natural, a medida que esos pueblos, al nacer a la vida independiente, han venido organizándose políticamente y desarrollando su cultura. Y consecuente con este principio, fiel a esa doctrina de solidaridad hispanoamericana, señor Presidente, mi país votará, cuando llegue el momento, en una forma absolutamente afirmativa, el proyecto que va a discutirse, y que ha contribuido directamente a formular.”

Existen desde hace mucho tiempo en los Estados Hispanoamericanos, hondas aspiraciones de concordia, de cooperación y de fraternidad, que se vienen manifestando en formas variadas, todas a base de un sentimentalismo tan sincero como ineficaz, pero que no han logrado aún concretarse en una fórmula positiva, de contenido jurídico, que, afirmándose en hechos concretos, tomados de la realidad social americana, interprete la natural interdependencia y la armónica convivencia de tales Estados, y pueda servir de base para una íntima cooperación en el desenvolvimiento de su progreso, y de eje para el desarrollo de una enérgica acción conjunta en la política internacional universal.
Esto explica, en parte, la carencia, casi absoluta, de unidad de acción, por parte de los Estados Hispanoamericanos, a pesar de los esfuerzos realizados, en diferentes épocas, en Congresos Hispanoamericanos y Panamericanos, y con ocasión de importantes acontecimientos americanos y mundiales.

Salvo raras excepciones, motivadas casi siempre por la amenaza de un peligro común, en que determinados países se han agrupado momentáneamente, cada Estado, terminada la época de las guerras de la independencia, ha querido actuar prescindiendo en absoluto de los demás, y realizar política propia, sin preocuparse de crear y sostener una política de conjunto, capaz de fortalecer a todos ellos, y de permitirles desempeñar un papel importante en la política internacional mundial, o siquiera, de defender, en forma eficiente, el patrimonio común de todos ellos, y su común soberanía, presentando un solo frente a las ambiciones expansionistas de otros Estados o grupos de Estados. En muchas ocasiones, la incomprensión de sus verdaderos intereses ha llevado a nuestros países a combatirse mutuamente, a debilitarse a sí mismos, a mirar con indiferencia la suerte de los demás, sin considerarse afectados por el empequeñecimiento de cualquiera de los otros, erróneamente equiparados a naciones extranjeras, no obstante la íntima vinculación proveniente de un común origen, y de la identidad en la raza, el idioma, la religión y la cultura.

Esta falta de sentido de la cooperación, esta incapacidad para coordinar la acción común, ha traído como consecuencia, que, durante los últimos cien años, poco o nada ha pesado en los destinos del mundo este grupo de pueblos, a pesar de ser dueños de inmensas riquezas naturales, de extenderse sobre un vasto territorio, y de ser herederos y continuadores de una elevada cultura.

El aislamiento recíproco en que han permanecido los Estados Hispanoamericanos, ha hecho que, aún los más prósperos y poderosos de entre ellos, no hayan logrado desempeñar papel importante en la solución de los altos problemas de la política universal.

Aún más, esa disgregación ha sido la causa de que ese grupo de Estados haya perdido, ante el esfuerzo vigoroso de otro pueblo en proceso de expansión, extensos y riquísimos territorios, posiciones estratégicas de primer orden, bases navales y vías interoceánicas de vital importancia, dándose aún el caso de que algunos de esos Estados sean considerados, por la opinión universal, como Estados semisoberanos, por haber extendido sobre ellos, otra nación extraña, una especie de tutela de hecho.

Para que este estado de cosas varíe, se hace necesario pensar en una doctrina amplia, sintética, que interprete jurídicamente la realidad social de la América Hispánica, abarcando todos los múltiples factores del problema relacionado con la seguridad y la cooperación de nuestros pueblos en un haz de principios incontrovertibles que puedan servir de base para una política internacional de conjunto, que nos permita defender con éxito nuestro porvenir y ocupar el puesto que nos corresponde legítimamente en el concierto de las colectividades humanas.

Hace falta una doctrina que, por estar basada en principios científicos, y por derivarse de hechos sociales positivos, puesto que los proporciona la realidad misma, interprete jurídicamente, en forma tan certera, esa realidad viva del fenómeno social Hispanoamericano, que, por ese mismo hecho, sea independiente de la voluntad de los gobiernos de esos Estados Hispanoamericanos, y pueda ser alegada y sostenida, aunque no exista previamente un tratado que la reconozca; una doctrina que, al mismo tiempo que establezca la solidaridad de nuestros Estados, no constituya por eso una traba a la acción individual de cada uno de ellos, al libre desenvolvimiento de sus actividades individuales, al aprovechamiento de sus riquezas en beneficio propio, y al derecho de cada Estado de progresar en la medida de su fuerza vital; una doctrina comprensiva y elástica, que pueda adaptarse a las más variadas circunstancias, que tenga en sí, en potencia, una solución para cada problema y que sea tal que permita prescindir de aquellas diferencias inevitables que, sin perjuicio de la armonía del conjunto, se originan en las características propias, como sistema de organización, tendencias sociales, e ideales políticos; una doctrina que sirva de valla infranqueable contra la hegemonía de otros pueblos ajenos al grupo hispánico de América, vigorizando a nuestros pueblos mediante el afianzamiento de un principio de solidaridad obligada, basada en la necesidad de conservar y defender la soberanía común; una doctrina, en fin, que establezca sobre fundamentos jurídicos definidos, los derechos y deberes especiales que, para los Estados Hispanoamericanos, se derivan, en sus relaciones mutuas y con las demás naciones del mundo, de las idénticas circunstancias que han informado su origen común, su evolución y su estado actual como entidades internacionales.

Será únicamente cuando el ideal hispanoamericanista deje de basarse preferentemente, como hasta ahora, en vagas consideraciones de orden puramente sentimental, para fundamentarse en conceptos jurídicos que interpreten la realidad viva de la interdependencia y de la solidaridad que une, de hecho, inevitablemente, a nuestros Estados, será únicamente entonces que los dirigentes de nuestros pueblos estarán en condiciones de resolver, favorablemente para nuestro porvenir, los problemas que afectan a nuestros intereses vitales.

No debemos olvidar que si el derecho es un instrumento de conservación, es también un instrumento de transformación. Por esto es necesario darle a los fenómenos sociales, económicos y políticos de nuestros Estados Hispanoamericanos, una interpretación jurídica, buscando, en las condiciones del presente el punto de partida y la razón de ser de las transformaciones futuras y la base para levantar sólidamente el edificio de nuestro porvenir. Se trata en mi concepto, en el iberoamericanismo, de resolver un problema jurídico. Se trata de transformar el ideal moral que representa, en ideal jurídico. Es necesario valorizar, en términos de derecho, los valores morales y sentimentales de ese movimiento hacia la solidaridad hispanoamericana. Se trata de interpretar jurídicamente la acción de aquellas fuerzas morales y espirituales; fuerzas imponderables pero reales, que acercan y unifican a nuestros pueblos. El desenvolvimiento social e internacional de los Estados Hispanoamericanos, se dirige hacia la realización positiva de ese sentimiento de solidaridad que se traduce en el derecho a la soberanía integral de la Comunidad de Estados que ellos forman, en el derecho a la existencia del Grupo mediante la solidaridad obligada de sus componentes, y esa tendencia requiere para su realización efectiva, de una interpretación jurídica.

¿Cuál podría ser esa interpretación jurídica?

Para mejor comprensión del problema, es conveniente recordar la génesis de las relaciones jurídicas, en el dominio del Derecho Civil.

Todos los acontecimientos que originan relaciones jurídicas entre los hombres pueden agruparse, según los tratadistas de la Filosofía del Derecho, en dos categorías fundamentales: las acciones jurídicas, y los hechos a los que el Derecho atribuye ciertas consecuencias jurídicas.

Las relaciones jurídicas no se originan, por tanto, únicamente en acciones jurídicas, lícitas o ilícitas, provenientes de la voluntad del hombre, sino que también nacen tales relaciones, de ciertos hechos, independiente de la voluntad del hombre, de ciertos acontecimientos naturales, que el hombre no puede controlar. Y así, por ejemplo, del hecho natural del nacimiento de un niño, se originan múltiples relaciones jurídicas, con referencia a los derechos y obligaciones que a ese nuevo ser corresponden en la vida familiar y social.

De la misma manera, considero que en el campo de las relaciones entre los Estados Hispanoamericanos, pueden producirse relaciones jurídicas, tanto debido a acciones jurídicas voluntarias de los referidos Estados (tratados, convenciones, etc.), como debido a ciertos hechos, independientes de la voluntad de tales Estados.

Aplicando este principio a las relaciones interestatales en América, encontramos que el estudio de la realidad hispanoamericana revela la existencia del siguiente hecho: representamos una misma cultura hispánica, somos hijos de la misma civilización latina, la misma es nuestra raza, el mismo nuestro idioma, las mismas nuestras tendencias espirituales, idénticos son los acontecimientos históricos que están al origen de la organización de nuestros Estados como entidades políticas y sociales. Y yo sostengo que de este hecho se origina una relación jurídica especial entre nuestros Estados, que se traduce, en el campo internacional, en derechos y deberes especiales, y en una limitación a la soberanía de cada uno de los Estados Hispanoamericanos, en beneficio de la soberanía integral de la Comunidad de Estados que constituyen.

Yo pretendo que de la convivencia de los Estados Hispanoamericanos, que de la identidad que les caracteriza en la raza, en la historia, en la cultura, en la evolución política y social, en las tendencias comunes, y en los intereses mutuos, se deriva un vínculo jurídico especial, que se traduce en una solidaridad de carácter obligatorio la que, en el campo internacional, crea para cada uno de nuestros países, con relación a los demás del grupo hispanoamericano, derechos y deberes especiales que estamos plenamente autorizados para alegar jurídicamente, y para hacerlos respetar por todos los medios que el derecho internacional pone al alcance de los Estados.

De hecho, mediante un proceso evolutivo natural cuya génesis arranca desde la conquista, para afirmarse en la independencia, y vigorizarse en la idéntica evolución posterior, proceso que se ha producido independientemente de todo factor volitivo, se ha constituído en el continente americano, una Comunidad de Estados Hispánicos, cuya base jurídica descansa en el vínculo histórico, racial, cultural, geográfico y lingüístico, que los une espontáneamente entre sí.

De ese proceso evolutivo natural, de ese vínculo múltiple, de ese hecho que nos presenta la realidad viva del fenómeno social hispanoamericano, se origina una relación jurídica especial entre los Estados Hispanoamericanos, que se traduce en una obligación de solidaridad, en deberes y derechos especiales, en una limitación de la soberanía de cada uno de los Estados del Grupo, en beneficio de la soberanía absoluta, integral, del Grupo mismo, en tanto que conjunto orgánico, en tanto que Comunidad de Estados, en lo que dice relación a los problemas que afectan vitalmente a todos.

Esta relación jurídica especial, es alegable en el derecho internacional, a pesar de no estar basada en convenios ni tratados, porque no necesita ser reconocida oficialmente para surtir todos sus efectos, y para merecer acatamiento y respeto debido a que, como hemos expresado, tiene su origen en hechos naturales incontrovertibles, independientes de todo factor volitivo, derivados de la realidad misma del fenómeno biológico social hispanoamericano.

De esa relación jurídica nace, para los Estados Hispanoamericanos, el derecho, en el sentido más estricto del vocablo, de oponerse a cualquier hecho, cesión o tratado, que tenga por consecuencia el menguar o lastimar la soberanía del conjunto de estos Estados, o de cualquiera de sus componentes, aún con la aparente o real aceptación del Estado directamente afectado, y de hacer efectiva su oposición, jurídicamente y de hecho, por cualquiera de los medios que están al alcance de los Estados para reclamar los derechos que les son propios, y obligar a los demás a reconocerlos y respetarlos.

Ninguno de los Estados Hispanoamericanos está capacitado para enajenar o ceder a su antojo, libremente, ninguna parcela de su territorio, ni para abdicar su soberanía, sin el consentimiento de los demás; ni para tener una actitud egoísta frente a los problemas fundamentales que afectan a todos, ni para resolver las diferencias que puedan surgir entre ellos, por otros medios que no sean los de la justicia y la solidaridad.

Así, por ejemplo, Panamá no tuvo derecho para suscribir el tratado de 1903 por medio del cual cedió los derechos sobre el canal, ni mucho menos lo tendría para concertar un nuevo convenio similar al que su gobierno presentó a consideración del Poder Legislativo, en 1926, que contiene disposiciones que afectan a la soberanía de ese país y a los vitales intereses de los demás Estados Hispanoamericanos; Nicaragua no pudo válidamente enajenar los derechos de la vía interoceánica que atraviesa su territorio, ni reconozco a mi propia patria el derecho de ceder, en forma alguna, a nación extranjera, el Archipiélago de Galápagos, ni de contratar empréstitos con cláusulas que puedan afectar en algo su soberanía; ni a ningún Estado Hispanoamericano el derecho de fomentar un nacionalismo pequeño y estéril, con mengua de la armonía y de la unidad del conjunto, ni de acudir a medios violentos para resolver sus diferencias.

Porque considero que la soberanía de cada uno de nuestros pueblos, así como los elementos constitutivos de esa soberanía, -derechos, territorios, riquezas-, pertenecen, en realidad, a todos ellos en conjunto, a la Comunidad que, de hecho, ellos constituyen, Comunidad que se encuentra por encima de cada uno de sus componentes, y tiene su sólido fundamento en la identidad que los caracteriza en el espíritu, la raza, el idioma, las tendencias, los intereses y el porvenir.

Los antecedentes expuestos, me llevan a plantear la siguiente doctrina:

“Los Estados Hispanoamericanos se encuentran, de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por un vínculo jurídico, de contenido espiritual, racial, cultural, histórico, social y lingüístico, independiente de todo factor volitivo que les impone una solidaridad de carácter obligatorio, que se traduce en el campo internacional en derechos y deberes especiales y en una limitación a la soberanía de cada uno de ellos, en beneficio de la soberanía integral de la Comunidad de Estados que constituyen”

Los conceptos esenciales que esta doctrina encierra, son los siguientes:

1.-Los Estados Hispanoamericanos constituyen una comunidad dentro de la cual cada uno de ellos, considerado individualmente, no goza de soberanía absoluta, respecto a los problemas que son de naturaleza como para afectar los intereses vitales de todos, pues la soberanía de cada uno de ellos está limitada por la solidaridad obligada a que están sujetos en sus relaciones mutuas y con las demás naciones.

2.-El vínculo que origina esa obligada solidaridad, esa limitación a la soberanía se deriva de un hecho positivo independiente de todo factor volitivo, que se ha producido, en forma natural, en el proceso formativo de los Estados Hispanoamericanos; y,

3.-El vínculo es de carácter jurídico, es decir, que de él se deducen derechos y deberes especiales, exigibles jurídicamente, en el campo de las relaciones internacionales, independientemente de toda aceptación por parte de los Estados interesados, y sin necesidad de que medie entre ellos convención o tratado.

Múltiples son las consecuencias que se derivan de esta doctrina en el campo de las relaciones interhispanoamericanas, tanto en el orden jurídico, como en el económico y en el social. 

Uno de los más francos éxitos ideológicos que se han registrado durante el año en nuestra capital fue el obtenido en el foyer del Colón por el joven intelectual guayaquileño Antonio Parra Velasco, consejero de la Embajada de Velasco Ibarra, cuando EL TIEMPO le invitó a exponer su doctrina internacional.

Aunque en este altiplano somos bastantes áticos y nos pagamos más de la forma que de la audacia mental; y aunque a lo largo de medio siglo nos hemos concretado más al pulimiento de la idea localista que al esbozo de los grandes ideales, la palabra recia del expositor, impulsada más por la fuerza creadora y por la vehemencia del litoral que por la mesura retórica, cautivó a los mismos retóricos.

Sonó como un yunque el alma del auditorio cuando Parra Velasco martilló a todo músculo de forjador social las frases medulares de su doctrina:

“Los Estados Hispanoamericanos se encuentran, de hecho unidos entre sí, en forma natural por un vínculo jurídico, de contenido espiritual, racial, cultural, histórico y lingüístico, independiente de todo factor volitivo; lo cual, les impone una solidaridad de carácter obligatorio, que se traduce en el campo internacional en derechos y deberes especiales, y en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la soberanía integral de la comunidad de Estados que constituyen”.

Ampliando este postulado, se escucharon afirmaciones que no hacían sino subrayar vigorosamente, temerariamente los fundamentos del principio.

“Ningún país hispanoamericano -dijo- tiene soberanía absoluta sobre sus territorios, porque ellos son un patrimonio común, y su pérdida representaría un perjuicio para toda la comunidad. Por tanto si mi patria, por ejemplo, tratara de ceder el Archipiélago de Galápagos, reconocería yo y proclamaría la intervención de los demás países hispanoamericanos para impedir la desintegración territorial”.

Esta afirmación rotunda no deja de causar cierto estremecimiento cuya causa era retrospectiva.

Los hombres del centenario, que vivieron la tragedia de la separación panameña, y que sintieron aquello como machetazo en sus mismas carnes, vieron quizá algo que las universidades retrógradas venían ocultándonos; que a principios del siglo nos hallábamos demasiados solos por culpa nuestra; que a la Colombia que arbitró la política continental en los días bolivarianos sucedía la Colombia envuelta en una muralla de cordilleras que ocultaban la visión de vastos horizontes; y que sólo Ecuador, ese país físicamente débil y pequeño, pero inmenso en sus alcances internacionales lanzaba una protesta que nadie había de escuchar... ni nosotros mismos.

El precedente ecuatoriano de aquellos días revive ahora en forma de doctrina con un joven estadista que se dice discípulo de Ugarte.

Pero ya no es la simple voz de alarma lo que resuena en el mismo coliseo veinticinco años después del apóstol argentino.

Lo que se escucha es el principio dispuesto a convertirse en acción.

Guayaquil

Y esto tiene su razón de ser. No es la época. No es la oportunidad. No es el hombre en sí.
Es el ambiente que ha forjado al hombre.

Parra Velasco es un guayaquileño.

Guayaquil es la ciudad que encarna la cultura del trópico, frente a la cultura de transición de los altiplanos andinos.

Me atrevería a llamarla la hija legítima de Angostura.

Si los gobiernos férreos han amordazado el espíritu de aquella urbe del Orinoco donde se redactaron las bases del grancolombianismo, Guayaquil resultó la depositaria fervorosa y celosa del principio bolivariano.

En ninguna parte -ni en la misma Caracas, que es un tanto fetichista- se siente y se comprende a Bolívar como en Guayaquil.

El anticolombianismo que se nota allí en algunas esferas intelectuales, y aún entre individuos de descendencia neogranadina, obedece en el fondo a la convicción de que nuestra patria ha archivado desdeñosamente los ideales de su fundador, optando por una política de puerta cerrada y de crudo egoísmo nacional, cuando no regional.

Pasé por allí un diecisiete de diciembre, y vi un grupo de niños que iban a llevar a la estatua de Bolívar sus flores y sus versos.

Era el único homenaje comprensivo que recibía el gran estadista en esa fecha olvidada.
Y no hubiera sido raro ver después a esos chicos dándose de puñetazos en mitad de la avenida, para demostrar un exceso de virilidad.

Ese es Guayaquil: romántico y a la vez ejecutivo.

Con Rocafuerte, impone la razón a las armas de Flores.

Con García Moreno desarrolla el único conservatismo creador que se haya registrado en estos trópicos.

Con Alfaro realiza un esfuerzo de construcción liberal a que nosotros no hemos llegado aún.

Todos aquellos hombres de gran envergadura hicieron de seguro versos a los diez años tratando de imitar a Olmedo, y cerraron los puños ante el rival.

Parra Velasco, que ya es catedrático, pero que también fue niño guayaquileño, cierra ahora los puños en los Congresos panamericanos respaldándose con la más amplia visión y la más noble interpretación de nuestra América.

Para colmo, ese mozo fue marcado por el bolivarismo con hierro candente al nacer.

Vino al mundo en un diecisiete de diciembre, fecha de la fundación de la Gran Colombia, y fecha también en que murió Bolívar.

La Acción

Lo que hace interesante la doctrina Parra Velasco y le da actualidad en estos momentos no es tanto su valor teórico, como sus vínculos con la acción inmediata.

Acaba de subir al poder en Colombia un estadista que proclama los principios bolivarianos de grancolombianismo, educación popular como fundamento de todo progreso, y nacionalismo económico, con una franca interpretación de la voluntad ciudadana y un firme propósito de apoyo a la fraternidad de Iberoamérica.

En Ecuador está próximo a subir al poder, con Parra Velasco como Ministro de Educación, un gobierno cuyo jefe viene proclamando desde hace varios años los mismos anhelos.

Parece llegado, pues, el momento de actuar, con los brazos abiertos hacia Panamá y el corazón abierto hacia el pueblo venezolano, en expectativa de lo que para él ambicionó el Padre de la Patria.

En este sentido, resulta importante comentar los tres puntos capitales que Antonio Parra Velasco deriva de su teoría.

Solidaridad para mantener intactos los territorios, como patrimonio que son de una cultura hispanoamericana; unidad aduanera por lo que toca al problema económico, y unidad cultural por lo que se refiere a la educación de las masas.

La Unidad Territorial

La unidad territorial hispanoamericana es la médula de la doctrina, lo que realmente la constituye, y lo que Parra Velasco ha planteado sin que le sea posible referirse a estadistas anteriores.

Apenas puede afirmarse que cuando Ecuador tardó en reconocer la independencia panameña, el ambiente esbozaba ya, aunque con cierta vaguedad, lo que uno de sus hijos había de captar y cristalizar en fórmula precisa.

Proyectando la doctrina sobre el pasado, es como más podemos darnos cuenta de su vigor.

No fue la Colombia de hoy, alias Nueva Granada de los días en que murió la Gran Colombia, la que perdió a Panamá, ni Panamá se separó de nosotros exclusivamente.

Panamá fue separada, por la fuerza de las circunstancias, de la unidad territorial hispanoamericana. Fue nuestra América la que estuvo a punto de perder la.

Ese pueblo noble que se unió a la Colombia de Bolívar en el año de 1821, al proclamarse la constitución de Cúcuta, tuvo más visión continental que todos los otros.

Por algo lo había colocado la geografía entre los dos océanos, como pasadizo de dos mundos.

La anarquía de la cultura en América fue lo que dejó al Itsmo a merced de los tratados Clayton-Bulwer y Hay-Paunefote, mediante los cuales la doctrina Monroe fue ganando terreno sobre las pretensiones de Inglaterra.

Cuando estos grandes hechos internacionales ocurrían, nosotros, metidos dentro de nuestro patriotismo romántico como la madre del caracol, creíamos que el sentimiento podía ir contra los imperativos económicos sin conocerlos ni sospecharlos.

Sin embargo, la escisión de Panamá no ha sido la pérdida de Panamá dentro de la doctrina Parra Velasco; y esto es lo que mejor la acredita.

Panamá, vencida por el imperativo económico del imperialismo nórdico, abandonada por todas sus hermanas e insultada por el patriotismo ciego del altiplano, trató de unirse a Hispanoamérica como antes se había unido a la Grancolombia.

Mutilada por el canal, volvió por sus fueros hispánicos con el resto del territorio, y viene desarrollando una cultura hispanoamericana perfectamente deslindada de la saxoamericana.

Esto demuestra que la unión territorial es de ley natural: es algo contra lo cual no podemos luchar, porque se impone automáticamente.

Por lo tanto, si queremos hacer una política científica, que cuente con las leyes naturales de la sociología, debemos robustecer el principio de esa unión territorial.

De ahí que deba afirmarse, y codificarse lo más pronto posible, la esencia de la doctrina en la forma en que Parra Velasco la plantea:

Los Estados Hispanoamericanos -dice- constituyen una comunidad dentro de la cual cada uno de ellos, considerado individualmente “no goza de soberanía absoluta” respecto a los problemas cuya naturaleza pueda afectar los intereses de todos; pues la soberanía de cada uno de ellos está limitada por la solidaridad obligatoria a que están sujetos, en sus relaciones mútuas y con las demás naciones.

“El vínculo de que proviene esa obligada solidaridad -añade- y esa limitación a la soberanía, es un hecho positivo, independiente de todo factor volitivo”, que se ha producido en “forma natural”, en el proceso de gestación de los Estados Hispanoamericanos”.

Y termina afirmando:

“Ese vínculo es de carácter jurídico”; es decir: que de él se deducen derechos y deberes especiales, “exigibles jurídicamente”, en el campo de las relaciones internacionales, independientemente de toda aceptación por parte de los Estados interesados, y sin necesidad de que medie entre ellos convención o tratado”.

Según esto, el primer paso hacia la aplicación de tal doctrina sería la creación de un consejo internacional iberoamericano, respaldado por una base constitucional, a fin de solidarizar a todos los pueblos de nuestra cultura en lo que se refiere a mantener, para beneficio común, y por defensa común, la integridad de sus territorios.

Vendría a surgir de esta suerte un mútuo intervencionismo entre nuestras repúblicas, encargado a la vez de sostener a todo trance el anti-intervencinismo frente a la conferencia panamericana y frente a todas las potencias extrañas.

Este primer paso equivaldría al que dieron hace siglo y medio los pueblos nórdicos en Filadelfia, aplicando la frase de Franklin: “Join or Die” unión o muerte!

Tenían ellos entonces una cultura política como la que nosotros vamos ya adquiriendo; existían entre ellos incompatibilidades culturales económicas como las que existen entre algunas repúblicas hispanoamericanas de hoy.

Además, aquellos pueblos tenían que afrontar en su época el imperialismo inglés en la misma forma que hoy nos vemos nosotros forzados a resistir toda clase de imperialismo extraño.

La consigna “Join or Die” resucita por tanto en la doctrina Parra Velasco, que podría aprovechar las experiencias de Filadelfia para iniciar una unión hispanoamericana gradual, de acuerdo con nuestra índole y con nuestra época.

Conviene observar sin embargo que la creación de una conferencia hispanoamericana o iberoamericana frente a la panamericana sólo tendría buen éxito si se respalda además con la doctrina Tovar, que también es ecuatoriana, y que pide el desconocimiento de los gobiernos de hecho en nuestras Repúblicas.

Una unión donde convivan el tirano y el demócrata no sería una unión, sino una pantomima internacional; no nos llevaría a un acuerdo, sino a un fracaso en el que dejarían de entrometerse los imperialismos.

Siguiendo pues las enseñanzas de los unionistas del norte, a quienes las incompatibilidades económicas y políticas llevaron a la sangrienta guerra de secesión, nosotros debemos preocuparnos por echar en la democracia los cimientos de la unión.

La Unión de pueblos democráticos!

Solidaridad de las democracias, para desautorizar a las tinarías y derrocarlas con la fuerza de la doctrina Santander: con el poder de la fuerza moral.

Porque un intervencionismo armado frente a las tiranías nos llevaría al caos. En este caso sería difícil decir dónde acaba el tirano y comienza el demócrata. Y muy pocos podrían mostrar las manos limpias cuando se tratara de verificar la voluntad de las masas.

Pero sí sería posible un intervencionismo que reemplazara la metralla con la propaganda ideológica, con el boicoteo comercial, y con otros muchos recursos que tendería a crear conciencia democrática.

La Unión Aduanera

La manera como el autor de la doctrina contempla el problema económico me da la impresión, no ya de un principio sino de recurso inmediato.

La guerra de secesión nos enseña que no basta romper barreras aduanales, que es preciso perseguir una unidad económica en la forma de propiedad; y que esa forma no debe ser impuesta por el interés de unos pocos, sino con la evolución natural de la economía dentro de nuestros ambientes.

La unidad aduanera traerá sin duda alguna, todas las ventajas a que se refiere Parra Velasco: ampliará el radio de acción de las factorías, y les permitirá desarrollarse en mejores condiciones para el obrero y en mejor pie para afrontar la competencia mundial; tratará de definir en cada ambiente lo que mejor cuadre a sus capacidades de producción, y creará vínculos económicos que facilitarán el desarrollo de los vínculos culturales y políticos.

No obstante, para que las barreras aduanales puedan derribarse, es preciso que las oportunidades económicas de uno y otro país se nivelen. Y ésto no puede hacerse sino mediante un estudio científico de nuestra posible autonomía económica dentro de las formas progresistas que más le cuadre.

Aunque este punto no se relaciona sino accidentalmente con la doctrina Parra Velasco, no encuentro un plan de acción bien definido.

¿A dónde iremos?

¿Robusteceremos los principios manchesterianos de la libertad de comercio?

¿Nos convendrá el intervencionismo de Estado?

¿Tendremos que ir a buscar luces a la parcela francesa, o al sowjose ruso, o al integralismo alemás, o a las corporaciones italianas, o a los métodos del señor Roosevelt, o a la Nueva Zelandia?

Sin duda alguna, lo que conviene es estudiar nuestro propio organismo, y arrancarle el secreto del porvenir científicamente, con lo más sano y profundo de los eclecticismos.

Mientras ello no se haga y se convierta en conciencia iberoamericana, la destrucción de las aduanas ofrecerá grandes dificultades.

En este mismo instante se está afrontando el problema de la aduana de Rumichaca.

Mientras hablamos de fraternidad colombo-ecuatoriana, y derrochamos vítores y agasajos al país vecino, la frontera sigue en pié, incomprensiva, inmisericorde.

El Dr. Antonio Parra Velasco, quien ejerciendo desde muchos años la Cátedra de Derecho Internacional, en la Universidad de Guayaquil, integró en calidad de miembro de la Delegación del Ecuador a la VII Conferencia Panamericana reunida en 1933, en la ciudad de Montevideo, expuso en el seno de la misma y mediante un magistral discurso, lo que en la posteridad le han denominado muchos tratadistas, como una verdadera doctrina en el plano internacional.

Esta Doctrina, también llamada Doctrina de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos, dice así:

“Los Estados Hispanoamericanos se encuentran de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por el vínculo jurídico de la nacionalidad común, basada en la comunidad de origen, lengua, historia y cultura, vínculo independiente de todo factor volitivo, que les impone una obligación de solidaridad para la defensa de sus intereses materiales y espirituales comunes, y se traduce, en el orden internacional, en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la nación que constituyen”.

Los fundamentos de esta doctrina, según su autor, son los siguientes:

Sociológicamente, la nación es una formación natural, producida en un medio determinado, y constituida por los elementos o factores de la raza, el idioma, la historia, las creencias religiosas y políticas y la cultura.

La nación ejerce una función esencialmente generadora: los factores que la constituyen actúan tanto sobre los individuos que en tal grupo se originan, marcándolos de un sello peculiar, uniéndolos ente sí, – individuos u organismos políticos-, con ese vínculo que llamamos nacionalidad.

Al igual que el hombre, surge del medio social histórico, moldeado por todos los elementos que componen la nación, influenciado por las disposiciones hereditarias de la raza y por elementos físicos y morales del ambiente geográfico y cultural, también el Estado surge del medio nacional, vinculado a la nación que le da vida y de cuyas fuerzas vivas se nutre. (Por eso se ha dicho que la nación “es el medio en que se produce el fenómeno Estado”).

Mas, no siempre ocurre que de un modo generador nacional surja un solo Estado, el Estado-Nación, que abarca, en unidad, dos entidades distintas: el Estado y la Nación, a veces, debido a causas diversas, el mismo medio nacional da origen,- no a uno-, sino a VARIOS ESTADOS, los que todos ellos, toman su savia vital, sus elementos físicos y culturales, de la misma única nación que los ha generado.

Ocurre también, que una nación no logre constituirse en Estado, porque la nación se encuentra dominado por un Estado extranjero.

Y así, pueden darse, y se dan, tres casos, el de la nación unificada en un solo Estado: el Estado-Nación, tipo perfecto de organismo político, el de la nación no organizada en Estado y sometida a una soberanía extranjera: el caso de las minorías, y, por último el de la nación que ha dado nacimiento a varios Estados, independientes y soberanos.

Este último caso, es, precisamente, el de la América Hispánica; los Hispanoamericanos constituimos, sociológicamente, una sola nación, por la comunidad de origen, idioma, cultura, tradición, historia, costumbres. Pero nuestra Nación, debido a especiales circunstancias históricas y geográficas, no dio origen a la formación de un solo Estado, sino de varios Estados, independientes y soberanos, pero unidos entre sí, de hecho, por el vínculo natural de la nacionalidad común.

El vínculo de la nacionalidad común, sea que una entre sí a individuos o al Estado, es un vínculo jurídico, que crea derechos y obligaciones recíprocas, y tiene su fundamento en los derechos de la Nación.

La Nación, por el hecho de su existencia, por la función generadora que cumple, tiene derechos propios frente a los individuos y frente a los Estados, derechos que se sintetizan en el derecho a la vida, al desarrollo físico y cultural, y al cumplimiento de las finalidades que le son peculiares.

No se trata de un vínculo jurídico contractual, ni emanado de la potestad del Estado. Se trata de un vínculo jurídico natural, independiente de todo factor volitivo, pues tiene su origen en un hecho que escapa de la voluntad de los individuos y de los Estados.

Ese vínculo jurídico se traduce en la solidaridad obligada para la defensa de la Nación, de sus intereses materiales y morales, su desarrollo y su progreso. Esa solidaridad obligada que, en cuanto a los individuos, determina una limitación a la libertad individual, originada en los derechos para con la Nación, impone a los Estados partícipes de la Nación, una limitación a la soberanía de cada uno de ellos, en beneficio de la Nación.

De esta doctrina se derivan, entre otras, las siguientes conclusiones:

1) Los Estados Hispanoamericanos no están sujetos, en sus relaciones recíprocas, a las normas del Derecho Internacional Común, sino a los postulados de un nuevo Derecho propio, cuyo principio fundamental consiste en la solidaridad obligada de esos Estados en defensa de los intereses de la Nación de que todos ellos forman parte. (Este Derecho, dice el Dr. Parra Velasco, debería denominarse Derecho Intranacional Hispanoamericano).

2) La Soberanía de los Estados Hispanoamericanos está limitada por la obligación de solidaridad a que están sujetos, para la defensa de los intereses de la Nación a que pertenecen. (No pueden ceder su territorio, que es territorio común; y están obligados a defender solidariamente, a más de ese territorio, la cultura común, y la economía común).

3) El vínculo jurídico que une a los Estados Hispanoamericanos, y que les confiere derechos y les impone deberes, exigibles en el ámbito internacional, no depende de la voluntad de los Estados, no se origina en el Derecho Convencional. Es un vínculo natural, que tiene su origen en el hecho de la existencia de la Nación Hispanoamericana. No se requiere de un tratado para darle validez en el campo del Derecho: es ya alegable en el campo de las relaciones entre los Estados.

4) En lo económico, la solidaridad obligada impone el deber de organizar una economía internacional Hispanoamericana, que armonice y vigorice a las varias economías, aparentemente “Nacionales”, de cada Estado.

Esa economía solidaria “Intranacional” debe fundarse:

1. A) En el establecimiento de la Unión Aduanera Hispanoamericana, para crear, en la Nación Hispanoamericana, un amplio mercado interno, que traerá como consecuencia: vigoroso desarrollo industrial, creciente independencia económica, robustecimiento de la independencia política, un mejor aprovechamiento de nuestras materias primas, mayor estabilidad política en nuestros países, mayor bienestar social para nuestros pueblos.

2. B) En el establecimiento de la Unión Monetaria Hispanoamericana: un solo mercado interno requiere el establecimiento de un solo sistema monetario común para toda la Nación Hispanoamericana: se facilitarán así nuestras recíprocas relaciones mercantiles, nuestro signo monetario estaría respaldado solidariamente por nuestras vastas riquezas potenciales, nuestra política monetaria podría orientarse con mayor eficacia a facilitar el desarrollo de nuestra potencialidad productiva sin necesidad de peligrosos ni gravosos empréstitos extranjeros, etc.

3. C) En la defensa solidaria de nuestra economía: defensa de nuestras fuentes naturales de riqueza, conservando el dominio jurídico y efectivo sobre el suelo y subsuelo.

Defensa solidaria de los precios de nuestros productos en el mercado internacional, oponiéndonos juntos a la especulación de los países altamente industrializados que bajan el precio de nuestras materias primas a los más reducidos niveles, para aumentar sus ganancias y favorecer su posición en la competencia de los productos manufacturados.

Mientras la defensa solidaria de los salarios de nuestras masas trabajadoras, para elevar el nivel de vida de nuestros pueblos.

Los puntos esenciales de esta doctrina los enunció el Dr. Parra Velasco en la VII Conferencia Interamericana, celebrada en Montevideo, en 1933, a la que concurrió como uno de los delegados del Ecuador.

Al debatirse, en dicha Conferencia, acerca del principio de no intervención, defendido por nuestro país, y en general, por todas las delegaciones Latinoamericanas, el Dr. Parra Velasco, dijo entre otras cosas:

“Mi país sostiene la doctrina de que se encuentra unido por un vínculo jurídico de solidaridad a los demás Estados Hispanoamericanos, que ese vínculo proviene de factores de orden moral, racial, cultural e histórico, que no depende de la voluntad de los Gobiernos, que no depende de la voluntad de los pueblos, sino que se ha producido en forma natural, a medida que nuestros pueblos al nacer a la vida independiente, se han organizado políticamente y han desarrollado su cultura”.

Y al tratarse, en la misma Conferencia, del problema realtivo al Comercio Internacional, y defender, como lo hizo, el Derecho de los Estados Hispanoamericanos para otorgarse recíprocamente preferencias aduaneras exclusivas que favorecieran su desarrollo económico, expresó:

“En realidad, nuestros pueblos Hispanoamericanos forman una única nacionalidad: tienen una misma raza y una misma cultura, hablan el mismo idioma, tienen una misma historia, la misma evolución ha dado nacimiento a sus Estados, y, realmente, lo único que nos ha faltado ha sido, precisamente, lo más artificial, lo más fácil de conseguir, o sea la unidad económica”.

“Por este motivo encuentro que si es necesario, que si es imprescindible, que se haga constar una salvedad en esta proposición, la relativa a la liberación del comercio internacional mediante la reducción de barreras aduaneras y la eliminación de restricciones”.

Y concluyó manifestando:

“La Delegación del Ecuador declara expresamente que no renuncia al derecho de pactar con los demás Estados Hispanoamericanos convenios por los que se otorguen entre sí un tratamiento de ventajas exclusivas, cuyos beneficios o favores especiales no podrán ser reclamados por otras naciones en virtud de la cláusula de la nación más favorecida”.

Las preferencias aduaneras exclusivas entre los países Hispanoamericanos fue la base años más tarde. (1948) para la suscripción de la Carta de Quito, Convenio aprobado por la Conferencia Económica Grancolombiana, que presidió, como Canciller de la República, el Dr. Parra Velasco.

La Doctrina de la solidaridad obligada de los Estados Hispanoamericanos, forma parte de los principios constitucionales del Ecuador, pues se halla incorporada en el artículo 6 de la Constitución vigente, (Artículo 7 de la Constitución de 1945), que dice:

“El Ecuador, dentro de la comunidad mundial de naciones y para la defensa de sus comunes intereses territoriales, económicos y culturales, colaborará especialmente con los Estados Iberoamericanos, a los que está unido por vínculos de solidaridad e interdependencia, nacidos de la identidad de origen y cultura. Podrá, en consecuencia, formar con uno o más de dichos Estados, asociaciones que tengan por objeto la defensa de tales intereses”.[3] 

El Honorable Cuerpo Consular acreditado en Guayaquil ha rendido un homenaje de reconocimiento al doctor Antonio Parra Velasco, ex Síndico de la entidad. Y con este motivo se ha hecho un recuento de su actuación como Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante varios países de América y Europa, Delegado ante diversas Conferencias Internacionales y, desde luego, se ha hecho mención de la Doctrina que, concebida por él, lleva su nombre.

Dicha Doctrina está inspirada en la solidaridad obligatoria de los Estados hispanoamericanos. No se trata de un compromiso contractual, sino de una tesis fundada en la igualdad de origen, lengua y costumbres, que hace que los Estados, que antes fueron colonias españolas, se sientan unidos por el antecedente histórico y por la realidad geográfica. Para que esta Doctrina tenga aplicación es necesario hacer conciencia en nuestros pueblos de que, desde Méjico hasta Argentina, somos una sola Nación dividida en varios Estados. Así lo expuso con toda claridad el Embajador Parra Velasco cuando en 1947, en ejercicio de la representación diplomática del Ecuador en Francia, dictó una Conferencia en la universidad de la Soborna, acerca del origen de la nacionalidad hispanoamericana.

Se explica, entonces, la razón por la que, siendo Diputado por la Provincia del Guayas en la Asamblea Constituyente reunida en 1944, el doctor Parra Velasco se opuso, con toda decisión, a que el Archipiélago de Colón fuera arrendado por 99 años a Estados Unidos de América, lo que, en definitiva, significaba la entrega de esta parte del territorio nacional, ya que, al término del plazo establecido, la población existente sería norteamericana. El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea, cuyo autor era el Presidente de dicha Comisión, doctor Parra Velasco, conmovió la conciencia nacional, al decir que la cuestión es de tanta trascendencia que puede afectar honda y definitivamente a la República en su soberanía efectiva, no solamente en el aspecto territorial, sino también en los demás aspectos, los más fundamentales, en su soberanía integral, como Estado independiente y soberano.

Aparte de esto, cuando en 1948 fue Ministro de Relaciones Exteriores, el Canciller Parra Velasco convocó la I. Conferencia Económica Grancolombiana, que fue el primer intento de integración entre los países que constituyeron un Estado bajo la égida del Libertador Simón Bolívar. Al término de dicha Conferencia, fue suscrita la Carta de Quito, que estableció la unión Aduanera de los Estados signatarios. Por desgracia, el sentido de integración no se había familiarizado todavía en nuestros pueblos, lo que impidió que la Carta de Quito entrara en vigencia. Pero, en todo caso, toca al Ecuador y al Canciller Parra Velasco el honor de haber iniciado en Hispanoamérica el movimiento tendiente a establecer un nuevo orden económico internacional. 

En el campo del Derecho Internacional Americano, será necesario dejar constancia de cuán valiosa ha sido la contribución que para su desarrollo y perfeccionamiento, en un gran ciclo evolutivo, han logrado aportar sucesivamente aquellas doctrinas, convenios y declaraciones denunciados para su adopción y práctica en nuestro Continente.

En especial, merece una singular importancia cuanto dice relación con la compleja, escabrosa y discutida materia del “intervencionismo”, de un intervencionismo diplomático de carácter político, económico o simplemente jurídico, para el caso de los reconocimientos.

En los capítulos precedentes hemos analizado ya las características principales del cuerpo de doctrinas americanas de este Estatuto, habiéndonos detenido muy particularmente en el estudio de las doctrinas Calvo, Drago, Estrada, Tobar y Monroe, que llevan el nombre de sus autores.

Es indudable, hemos dicho, que todas ellas, en sí, tienden a establecer básicas premisas no exentas de un valioso contenido jurídico en materia internacional, pero entre ellas, unas doctrinas refiriéndose casi exclusivamente, en lo principal, a la intervención “política”, en tanto que hay otras que dicen relación con la intervención “económica”, financiera, podría decirse tal vez mejor.

Entre las primeras, constan las doctrinas Tobar, Estrada y Monroe, y entre las últimas, la Calvo y también la Drago. Ultimamente, surge una nueva doctrina de este mismo tipo, la “Doctrina Truman”, que trata de introducir un nuevo modus de intervencionismo imperialista.

¿Qué clase de INTERVENCIONISMO preferimos nosotros? Cuán complicado y peligroso resulta contestar en casos de esa naturaleza. Lo ideal sería decidir y sostener la tesis refractaria a todo intervencionismo.

Sin embargo, he ahí que surge algo que es como la doctrina de la fórmula conciliatoria, una que tiende a trocar en perfecto lo imperfecto del proceso intervencionista, tornándolo amistoso y apto para el buen entendimiento de la política internacional americana. Esa doctrina, es la DOCTRINA PARRA, de cuyos enunciados nos ocuparemos en este capítulo, aunque solo sea inspirándonos en el patriótico anhelo de cooperar a su conocimiento y divulgación más amplio entre nosotros, por su trascendental significado.
Los postulados de esta magna doctrina revisten, como luego veremos, un imponderable avance en el desenvolvimiento histórico, jurídico y político propugnado frente a la evolución del sistema Internacional Americano, pues logra canalizar, en el espacio y en el tiempo, un sentimiento, una aspiración y una conquista.

En el terreno de la intervención diplomática, el criterio que la Doctrina Parra sustenta es realmente el único cuyas características hácenlo ventajoso y apto en tratándose del porvenir de los pueblos de este Continente, ya que, en síntesis, su inspiración no es otra que la defensa del patrimonio común, basándose en el principio de la solidaridad americana y el mútuo interés que supone su adopción.

Fue en la Séptima Conferencia Panamericana, reunida en Montevideo en 1933, que esta imponderable doctrina fue enunciada por el delegado ecuatoriano Sr. doctor don Antonio Parra Velasco, en circunstancias en que discutíase precisamente el caso de las intervenciones y buscábase la fórmula más sabia de encarrilar su procedimiento.

El autor de esa doctrina trató entonces acerca de la conveniencia que para las naciones de América Latina evidenciaba la adopción amistosa de un plan de mútuo intervencionismo entre ellas, como medio de fortificar el insipiente sistema de defensa patrimonial de estos países, en tanto fuese aquel amenazado por extrañas potencias.

Los Estados latinoamericanos tendrían forzosamente que resignarse a sacrificar, sin menoscabo alguno tangible de su soberanía y dignidad, una mínima parte de sus derechos absolutos de autonomía política, con el afán de supeditar sus individuales intereses a los de la Comunidad Estatal, solidarizándose hacia la defensa del patrimonio común y el recíproco entendimiento de la intervención.

Se reconoce el dominio de la Comunidad de Naciones Latinoamericanas, como una superestructura de carácter contractual en el orden jurídico y político.

De tal suerte, al mismo tiempo que la Doctrina Parra tiende a innovar el Sistema Internacional Americano, tangibilizándolo con la más alta y decisiva de sus conquistas evolutivas, pasa a convertirse, por fuerza de su pragmatismo, en algo así como la Doctrina Monroe de Ibero-América… Pero ya aquí, en sentido austereo, justo, razonable, en función de defensa y altruísmo, consecuente con los más legítimos y elementales principios de equidad y supervivencia.

El doctor Parra Velasco, al sustentar aquella doctrina, expresó lo siguiente: “Los Estados Hispanoamericanos se encuentran de hecho unidos entre sí, en forma natural, por un vínculo jurídico de orden espiritual y de contenido racial, cultural, histórico, social y lingüístico; lo cual les impone una solidaridad de CARÁCTER OBLIGATORIO, capaz de traducirse en el campo internacional en derechos y deberes de índole recíproca, y en cierta limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la soberanía integral de la Comunidad de Estados que integran”.

Manifestó, además: “Ningún país hispanoamericano tiene una soberanía Absoluta sobre sus territorios, ya que éstos forman un patrimonio común; su pérdida o quebranto representa un perjuicio para toda la Comunidad.”

En consecuencia, los Estados hispanoamericanos podrán ejercer el derecho de INTERVENCION mútuamente cuando se encuentre amenazado el patrimonio de la Comunidad frente a intereses en juego de potencias extrañas. Dicha “intervención” comprende exclusivamente para casos de esta naturaleza, y su acción correspondería esencialmente a los organismos estatales partícipes del mencionado bloque.

Con respecto a cuestiones de otra índole, y frente a los demás Estados, “nosotros continuamos manteniendo el ANTI-INTERVENCIONISMO como norma de convivencia jurídica internacional”. En otras palabras, el Estado, en sí, como “subjectum juris” del orden internacional, mantiene su identidad en el espacio y su continuidad en el tiempo, no acepta un intervencionismo político UNILATERAL, ni tampoco lo ejerce; pero, es intervencionista en el sentido MULTILATERAL, en lo referente a la recíproca defensa de la Comunidad.

La doctrina sustentada por Parra Velasco logró, así, canalizar en su esencia el más genuino y perdurable sentido de la nacionalidad inherente al concepto ecuménico de la NACION INTEGRAL, de la cual depende una agrupación, totalmente homogénea, de Estados independientes y soberanos, que forman las Repúblicas Latinoamericanas.

Constituímos sociológicamente, sin embargo, una SOLA NACION. Una gran nación, con personalidad claramente definida, ligada por la comunidad de origen, de idioma y de cultura, con una misma religión, una misma historia, un mismo sentido idiosincrático y tradicional. En una palabra, ello significa el mismo tronco étnico y espiritual de una NACIONALIDAD COMUN y de la PATRIA COMUN, coexistiendo con “los complementarios vínculos jurídicos y políticos”.

Vínculos jurídicos emanados del orden natural de las cosas; no aquellos de origen contractual, dependientes de la simple potestad del Estado.

Independiente de todo factor volitivo, el vínculo que une a estas naciones entre sí tiene su honda explicación de hechos y circunstancias fatales, que en realidad nada tienen que ver con la voluntad de las partes. Esto, precisamente, hace que converja el solidario destino de nuestros pueblos en lo que podría llamarse el proceso histórico, en función del derecho, de su auto-determinación.

De ello se desprende, pues, que los derechos y deberes sujetos en rigor a la inmanencia del “vínculo natural” de los Estados entre sí, se traduzca en una solidaridad obligada para la defensa de la PATRIA COMUN, inspirándonos en el anhelo de salvaguardar su patrimonio y amparar, con criterio societario, los mútuos intereses, intereses que bien pueden ser de carácter material, espiritual o sencillamente de contenido político, como unidad estatal.

El principio de la SOLIDARIDAD OBLIGADA, en todo caso, y para los fines que se persiguen, han de conservarse como prerrogativas y derechos irrenunciables.

Los Estados Hispanoamericanos, como partes integrantes de la Nación COMUN, no estarían sujetos dentro de sus relaciones diplomáticas a las normas comunes y estatutos generales del Derecho Internacional, sino a las estipulaciones especiales que sobre la materia contenga un nuevo orden de legislaciones creado para ellos, un propio “Derecho Internacional Hispanoamericano”, sería el caso.

Cuando por fín éste llegue a plantearse, habrá sonado la hora de la cooperación entre nuestras naciones y cobrado realidad el sueño de Bolívar. I estamos convencidos que en la proyección que los hombres del mañana concedan hacia la cristalización de este ideal, será incuestionablemente la Doctrina Parra la llamada a aportar su inspiración, su fuerza, su contenido. Solo entonces, esta doctrina, sabia como ninguna otra, será valorizada como se merece.

Muy hermoso son, en efecto, los postulados en que se basa dicha doctrina. Nosotros, los ecuatorianos, debemos sentirnos harto orgullosos de saber que algo así tan profundo y grande, siquiera sea como expresión de pensamiento y definición de principios, nació de la declaración que en una memorable asamblea internacional hiciera un compatriota nuestro, uno de los más notables juristas y diplomáticos del Continente, al que tantos elogios se prodigaron.

Para terminar, permítasenos puntualizar un hecho, un solo hecho que en sí involucra un indiscutible triunfo jurídico en lo que se relaciona con la Doctrina Parra, si hemos de analizarla en uno de sus rasgos más preponderantes: LA INTERVENCION, mediante la fórmula que ella propugna, deja de ser tal. Aquí, si de “intervención” podemos hablar, advertimos que ya solamente significa UN MODO JURIDICO.

Un acto simplemente amistoso, convenido anticipadamente y de grado por las partes, una solución de carácter transaccional, con recíprocas ventajas.

Un caso de LICITA INTERVENCION diplomática, y que solo queda reducida a una ley de “legítima defensa internacional”, cuando el patrimonio común se ve amenazado o vulnerado, de hecho, por los ajenos intereses o ambiciones bien o mal disimuladas de las potencias imperialistas, que a menudo asechan “la sagrada integridad” de nuestros territorios y la independencia económica y política del Estado.

Nuestra patria, como ninguna otra nación americana, tal vez, precisa de la DOCTRINA PARRA.

Solo a base de ella, estaremos seguros y podremos ser fuertes y continuar siendo independientes.

Los Estados americanos son en esencia rehacios a admitir nada que signifique INTERVENCION; he ahí la única razón, acaso, de que el Continente mire con recelo y antipatía cualquier intento que propugne la revisión, aunque meditada y serena, al establecido principio del NO-INTERVENCIONISMO en nuestro Derecho Internacional.

Así, escuetamente, si nos detenemos a enjuiciar dicha actitud, terminamos por convenir todos, unánimemente, que ello es lo que más conviene. Pero, pregunto yo, las naciones hispanoamericanas han comprendido bien el alcance del MUTUO INTERVENCIONISMO del plan Parra?

No. Desgraciadamente, no lo han comprendido, no han querido comprenderlo. Deseo pensar que es así, en todo caso, porque es mejor que suponer que son los intereses en juego de una nación extraña, vecina y poderosa, los que gravitan poderosamente frente a este problema, imponiendo una vez más sus puntos de vista contra los nuestros, para que nunca dejemos de ser débiles y pequeños.

Solo algún día, quizás, el airoso concepto de la interdependencia de los pueblos de esta parte del Continente se abrirá para la formación de un nuevo ciclo evolutivo, dentro de su propia legislación internacional, una vez superada la era de los imperialismos y de las soberanías de tipo autárquico, solo absolutas en apariencia. Sólo entonces, estos países dejarán de constituír territorios en trance de ser arrebatados a sus hijos por un puñado de dólares o por la fuerza bruta del cobarde usurpador. 

América ha sido el campo más fecundo, durante los últimos veinte años, para el desarrollo de ideas jurídicas, fundamentales en la organización de la vida internacional.

A pesar del caos que reina en el mundo desde cuando Italia y Japón derrumbaron las columnas que sostenían los principales tutelares de la independencia política y la integridad territorial de las naciones, destruídas bárbaramente en Etiopía y en China; a pesar de la crisis del Derecho y su inadaptación al nuevo orden de cosas que impera en la humanidad; a pesar de los hechos vandálicos perpetrados en Europa durante los últimos años en que se practica sin rubor la agresión, destrucción y conquista de todas las nacionalidades pequeñas, produciéndose el eclipse total y prolongado del Derecho de las Naciones, en el continente de Colón se ha continuado con fe y altruismo la obra ejemplar de la Codificación del Derecho Internacional, tomándose al mismo tiempo las medidas que aconseja la prudencia para el mantenimiento de su seguridad y adoptando los medios de su defensa.

Las valientes protestas del Jefe de la Nación Norteamericana y del Presidente de Panamá por las constantes violaciones del Derecho Internacional por los países europeos han estado fuera de toda crítica por– la — actual de los Estados de — excluye toda sospecha —- rectitud de sus sentimientos, ya sea los países grandes o los pequeños.

Una de las últimas manifestaciones de ese espíritu creador de normas generosas encaminadas a asegurar la vida armónica de los pueblos de este Continente, es la Doctrina que ha sido calificada con el nombre de su autor, el distinguido profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Guayaquil, doctor Antonio Parra Velasco, una de las figuras más destacadas de la juventud estudiosa de las Américas.

La tesis que encierra la Doctrina Parra Velasco, puede concretarse así: Los Estados Hispano-Americanos se encuentran, de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por un vínculo jurídico que es el vínculo de la nacionalidad común, de contenido espiritual, racial, cultural, históric o, social y lingüístico, independiente de todo factor volitivo, que les impone una solidaridad de carácter obligatorio, que se traduce en el campo internacional en derechos y deberes especiales y en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos, en beneficio de la soberanía integral de la Nación que constituyen.

Es decir que esta doctrina encierra tres conceptos fundamentales:

1.-Los Estados Hispano-Americanos constituyen una nación, jurídicamente hablando, por los vínculos comunes que los unen y que forman un vínculo jurídico indiscutible.

2.-Por razón de esta situación de la solidaridad de los Estados Hispano-Americanos, se deduce, como verdad evidente, que ninguno de ellos goza de soberanía absoluta en todo lo que se refiere a cuestiones vitales que puedan afectar los intereses materiales y morales de los otros Estados. Esta limitación de soberanía tiene aplicación en sus relaciones mútuas y en las relaciones de los Estados Hispano-Americanos con las demás naciones.

3.-Este vínculo, derivado en forma natural, en el proceso formativo de los Estados Hispano-Americanos no es voluntario sino de carácter jurídico que produce deberes y derechos característicos, exigibles jurídicamente.

En el campo de la aplicación de la doctrina en las relaciones…. Hispano-Americanos se producen múltiples consecuencias de orden jurídico, económico y social.

Tenida cuenta del concepto legal de “nación”, es incuestionable la solidaridad obligada de los Estados Hispano-Americanos, que proclama la Doctrina Parra Velasco, porque forman un conjunto jurídico específico que crea derechos y deberes.

Algunas personas han calificado de utópica la tesis del ilustre jurista ecuatoriano. Todas las nuevas doctrinas, aun el Evangelio de Jesucristo, han sido tachadas de ilusas, cuando no criticadas y perseguidas. Sin embargo, con el tiempo se ha impuesto a la conciencia humana.

La Doctrina Parra Velasco coloca las relaciones de los pueblos Hispano-Americanos en una —— campo………… del sentimentalismo, en que hoy se desenvuelven haciéndolas más vigorosas y fecundas para el bienestar de los Estados Americanos, unidos por fuertes vínculos raciales y de otros órdenes.

En la aplicación de la Doctrina Parra Velasco están contempladas las cesiones territoriales hechas por Panamá, Nicaragua y Cuba a los Estados Unidos: las cesiones en perspectivas, pedidas al Ecuador y a México; las acciones de reivindicación de Belice por Guatemala y las Islas Malvinas por la República Argentina; y también la independencia de Puerto Rico, pueblo que forma parte de la Nación Hispano-Americana y que hoy constituye una minoría en la democracia del Norte. Se considera necesario el consenso de todos los Estados Hispano-Americanos para legalizar las cesiones hechas o en proceso.

Precisamente con el fin de hacer viable la solución de este magno problema de las cesiones territoriales hechas con el fin de cooperar en la defensa y seguridad de los Estados Americanos, entre los cuales sólo existe una potencia capaz de asumir y garantizar esa defensa y seguridad, me permito someter a la consideración de los hombres de estudio de nuestro Continente, los dos nuevos principios del Derecho Internacional Público que he redactado con el fin de buscar una solución al conflicto que existe entre la necesidad de protegernos contra agresiones extrañas y el respeto a los derechos soberanos de cada Estado.

Una vez incorporados estos principios en el Derecho Internacional Americano se habrá concretado, en realidad tangible, el concepto fundamental que encierra la Doctrina de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispano-Americanos en relación con la importante cuestión del uso y ocupación por un Estado de parte del territorio de otro que es y ha sido el problema más espinoso de las relaciones entre los Estados Americanos.

Dichos principios son del tenor siguiente:

1.-La comunidad de intereses morales y materiales entre Estados que aceptan permanecer solidarios en la defensa de estos intereses, crean entre ellos una situación jurídica especial en relación a la cual deben ser juzgados y apreciados los actos que de común acuerdo decidan ejecutar para hacer efectiva esa defensa;

Los actos ejecutados en virtud del principio anterior sobre el territorio de un Estado, no afectan en forma alguna la soberanía de este Estado ni su integridad territorial.

Entran dentro del cuadro de este principio las obras de defensa ejecutadas o que se ejecuten, por un Estado o un grupo de Estados, dentro del territorio de otro, mediante su consentimiento, destinadas a la defensa común.

2.-La presencia prolongada de cuerpos armados de otros Estados, destinados a asegurar la defensa común dentro de los límites de otro Estado, mediante su consentimiento revocable, tampoco afecta la soberanía de ese Estado, gozando siempre esos cuerpos armados de los mismos derechos que hasta ahora les ha reconocido el Derecho Internacional Público en forma temporal limitada.

Rivera Reyes
Secretario Perpétuo de la Sociedad Panameña
De Derecho Internacional. 

“La Doctrina Parra Velasco considera que: Los Estados Hispanoamericanos, se encuentran, de hecho, unidos entre sí en forma natural, por un vínculo jurídico que es el vínculo de la nacionalidad común, de contenido espiritual, racial, cultural, histórico, social y lingüístico, independiente de todo factor volitivo, que les impone una solidaridad de carácter obligatorio, que se traduce en el campo internacional en derechos y deberes especiales y en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos, en beneficio de la soberanía integral de la nación que constituyen”.

“Los principios que se deducen de la Doctrina, son: 1º Los Estados Hispanoamericanos constituyen una Nación, unida por Jurídicos indiscutibles. 2º Por razón de esta situación de solidaridad de los Estados Hispanoamericanos, se deduce, como verdad evidente, que ninguno de ellos goza de soberanía absoluta en todo lo que se refiere a cuestiones materiales de los otros Estados. Esta limitación de soberanía tiene aplicación en sus relaciones mutuas y en las relaciones de los Estados Hispanoamericanos con las demás naciones. 3º Este vínculo, derivado en forma natural, en el proceso formativo de los Estados Hispanoamericanos no es voluntario sino de carácter jurídico, que produce deberes y derechos característicos, exigibles jurídicamente”.

“Es importante señalar que en la Doctrina Parra Velasco la comunidad de intereses morales y materiales, entre Estados que acepten permanecer solidarios en la defensa de estos intereses, crea entre ellos una situación jurídica especial en relación a la cual deben ser juzgados y apreciados los actos que de común acuerdo deciden ejecutar para hacer efectiva esa defensa. Los actos ejecutados en virtud del principio que se indica, sobre el territorio de un Estado, no afectan en forma alguna la soberanía de este Estado ni su integridad territorial”.

No se por qué se ha dado en decir que la Doctrina Parra Velasco es oscura. La interpretación que de ella hace, a continuación del primer enunciado, y de su contenido total, no presentado en el libro, es también claro.

Lo fundamental es saber que existe una forma permanente y perpetua de unión entre todos los países de Latinoamérica, de suyo, natural; por lo cual no habría necesidad de perseguir otros recursos con el fin de lograr esta unión. Y que sobre esta unión ya existente, que la denomina vínculo jurídico -materia de Derecho-, es que se debe llevar a cabo la realización de otras aspiraciones internacionales. De no aceptarse la tesis presentada por el Dr. Parra Velasco, habría que tratar en las Conferencias Americanas, sobre la creación de este vínculo, lo cual significaría hacerlo mediante una sucesión artificiosa de Leyes y de Principios de Derecho, muy lejos de la naturaleza propia de las espontáneas relaciones amistosas entre los países de hispanoamérica.

Según la Doctrina, las 21 Repúblicas de Latinoamérica, constituyen un sólo cuerpo geográfico, en donde, sin lugar a dudas, se ha formado una unión espiritual y legal de estos pueblos, por lo motivos por él expresados, de manera que ya no es necesario crear una Legislación, o sentar Jurisprudencia, para este reconocimiento, asunto que adelanta mucho los entendimientos ulteriores; o que si hay que hacerlo, en todo caso, el problema se reduciría a normar la aprobación de la Doctrina.

La Conferencia económica Grancolombiana se llevó a cabo sin discriminar a base de que Derecho se la convocaba. Implícitamente, de manera táctica, se comprendía esta asistencia debido a que se trataba de países con un mismo origen de lengua, costumbres, religión, raza y aspiraciones comunes. De no aceptarse la existencia de un vínculo natural, habría habido necesidad de, primero, establecerlo mediante largas invocaciones de Derecho, para luego después aceptar la convocatoria a la conferencia. Se entiende que este asunto había de ser tratado ya en otras ocasiones pasadas. Pero lo que el Dr. Parra Velasco ha querido hacer notar es que, de sí propio, a través de la formación de las nacionalidades, estos pueblos se encuentran ejerciendo solidaridad de deberes mutuos; y que esto se comprenda así para que no exista en el ánimo de ningún País Americano el menor deseo de rebelión, de animadversión, o de aspiraciones de conquista. El Perú, según esto, rompió el tradicional vínculo jurídico en 1941-1942. Ni el mismo caudal de sangre indohispánica que corre desde el Norte de México hasta la Patagonia, ni la lengua, ni la religión, ni el mismo sentido de responsabilidad cósmica, fue motivo para que detuviera a la Nación fronteriza en sus malvados empeños de conquista, a la tradición. 

Importancia de la doctrina de la solidaridad obligada

Trabajo presentado al concurso de Ensayos del Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil, bajo el seudónimo de “ESPIRIDION”

“SOLO HAN SIDO GRANDES EN ESTE CONTINENTE AQUELLOS QUE HAN DESARROLLADO POR LA PALABRA O POR LA ACCION, UN SENTIMIENTO AMERICANISTA”.

JOSE ENRIQUE RODO

INTRODUCCION

Al conmemorarse los quinientos años del Descubrimiento de América por Cristóbal Colón, los pueblos de todo el mundo son conscientes de la transcendental epopeya que constituyó para la Historia de la humanidad, el encuentro de dos culturas diferentes en costumbres, creencias religiosas, lengua y raza, como resultado de los esfuerzos de aquellos quienes, dirigidos por dotes providenciales de un espíritu adelantado a su propia época, hacen posible traer la luz a los hombres, a veces enceguecidos por la recalcitrante y desmedida ignorancia.

Las comunidades aborígenes que vivieron el drama de la conquista y la colonización hispánica son fieles testigos de un proceso inexorable de transformación que abriría el camino hacia otros horizontes, forjando el nacimiento de una nueva raza provista de los más altos sentimientos del honor y la esperanza para alcanzar luego su propia independencia con la formación de estados, verdaderos estados hispanoamericanos.

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO AMERICANO Y LOS ANHELOS DE BOLIVAR Y ELOY ALFARO

El Derecho Internacional Público, con Francisco de Vitoria y Hugo Grocio, tuvo su origen en Europa, llegando algunos autores a sostener que esta ciencia es un privilegio y un patrimonio del Viejo Continente, habiéndose expuesto incluso que existe un Derecho Internacional Público Europeo. Asimismo, tomando en cuenta que en el Nuevo Continente se han pronunciado verdaderos Principios y Doctrinas con la creación de Organismos especiales, fieles representantes de los derechos americanistas, podemos hablar también con toda claridad de un Derecho Internacional Americano, el cual, de ninguna manera altera los fundamentos universales que conjugan los intereses de los estados del mundo, sino por el contrario es respetuoso de cada uno de los propósitos de la Organización de Naciones Unidas.

La Doctrina Parra dotada de una visión humanista, integracionista, auténtica y realista, representa el trabajo fructífero de un eximio maestro que, inspirado por ideales imperecederos sembrados en el tiempo y en el medio geográfico, como los de Simón Bolívar y Eloy Alfaro, expone a las naciones de América la imperiosa necesidad de una “Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos”.

Y es que la Doctrina Internacional de Bolívar de unidad y conciliación entre los pueblos hispanoamericanos resulta ser fuente notable de inspiración cuando, en 1815 en la famosa Carta de Jamaica, expresa:

¡“Qué bello sería que el Itsmo de Panamá fuera para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto Congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios y tratar de discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra con las naciones de las otras tres cuartas partes del mundo”.

Posteriormente, el 7 de Diciembre de 1824, el Libertador Bolívar desde Lima dirige su célebre convocatoria a los Gobiernos de las Repúblicas de América, invitándolos a una Asamblea de Plenipotenciarios a reunirse en la ciudad de Panamá, reiterando la invitación de 1822 con este mismo propósito:

“Después de quince años de sacrificios consagrados a la libertad de América por obtener el sistema de garantías que en paz o en guerra sea el escudo de nuestro destino, es tiempo ya de que los intereses y relaciones que unen entre sí a las Repúblicas de América, antes COLONIAS ESPAÑOLAS, tengan una base fundamental que eternice, si es posible, la duración de estos gobiernos…

Entablar aquel sistema y consolidar el poder de este gran cuerpo político pertenece al ejercicio de una autoridad sublime que dirija la política de nuestros gobiernos, cuyo influjo mantengan la uniformidad de sus principios y cuyo sólo nombre calme nuestras tempestades. Tan respetable autoridad no puede existir sino en una Asamblea de Plenipotenciarios nombrados por cada una de nuestras Repúblicas, y reunidos bajo los auspicios de la victoria obtenida por nuestras armas contra el poder español.

Profundamente penetrado de estas ideas invité en 1822, como Presidente de la República de Colombia, a los gobiernos de México, Perú, Chile y Buenos Aires, para que formásemos una Confederación y reuniésemos en el Itsmo de Panamá u otro punto elegible, a pluralidad, una Asamblea de Plenipotenciarios de cada Estado, QUE NOS SIRVIESE DE CONSEJO EN LOS GRANDES CONFLICTOS, DE PUNTO DE CONTACTO EN LOS PELIGROS COMUNES, DE FIEL INTERPRETE EN LOS TRATADOS PUBLICOS CUANDO OCURRAN DIFICULTADES Y DE CONCILIADOR, EN FIN, DE NUESTRAS DIFERENCIAS.

Parece que si el mundo hubiese de elegir su capital, el Itsmo de Panamá sería señalada para este augusto destino, colocado como está, en el centro del globo, viendo por una parte el Asia, y por otra el Africa y la Europa. El Itsmo de Panamá ha sido ofrecido por el gobierno de Colombia para este fin en los tratados existentes. El Itsmo está a igual distancia de las extremidades; y por esta causa podría ser lugar provisorio de la Primera Asamblea de los Confederados.

Difiriendo por mi parte, a estas consideraciones, me siento con gran propensión a mandar a Panamá a los Diputados de esta República, apenas tenga el honor de recibir la ansiada respuesta de esta circular. Nada ciertamente podría llenar tanto los ardientes deseos de mi corazón como la conformidad que espero de los gobiernos Confederados a realizar este augusto acto de América.

Cuando después de cien siglos, la posteridad busque el origen de nuestro Derecho Público y recuerde los pactos que consolidaron nuestro destino, registrará con respeto los protocolos del Itsmo. En ellos encontrará el plan de las primeras alianzas que trazaron la marcha de nuestras relaciones con el Universo.

Que será entonces el Itsmo de Corinto comparado con el de Panamá?”

De igual manera, siguiendo la ideología del gran Libertador, el General Eloy Alfaro en su calidad de Jefe Supremo de las Provincias del Litoral Ecuatoriano, frente a la Asamblea Nacional reunida en 1883, expone:

“Los ecuatorianos que rendimos culto eterno a la imperecedera memoria de Bolívar, al par que a las virtudes del inmaculado Sucre, hemos de propender a la pacífica reconstitución de Colombia la Grande”.

Fue así que convoca a un Congreso Interamericano en ciudad de México con el deseo de propender a “la formación de un Derecho Público de América, que dejando a salvo derechos legítimos dé a LA DOCTRINA AMERICANA, INICIADA CON TANTA GLORIA POR EL ILUSTRE MONROE, TODA LA EXTENSION QUE SE MERECE Y LA GARANTIA NECESARIA PARA HACERLA RESPETAR”.

LA DOCTRINA PARRA

Durante el período de sesiones de la VII Conferencia Interamericana celebrada en la ciudad de Montevideo desde el 3 hasta el 26 de Diciembre de 1933, la delegación del Ecuador expuso la Doctrina de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos que en síntesis manifiesta:

“Los Estados Hispanoamericanos se encuentran de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por el vínculo jurídico de la nacionalidad común, basada en la comunidad de origen, lengua, historia y cultura, vínculo independiente de todo factor volitivo, que les impone una obligación de solidaridad para la defensa de sus intereses materiales y espirituales comunes, y se traduce, en el orden internacional, en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la nación que constituye”.

Los fundamentos de la Doctrina Parra relievan el vínculo jurídico de la nacionalidad común que une a los estados de Hispanoamérica en forma natural porque son una sola nación que acoge los mismos intereses materiales y espirituales.

Así también, se puede determinar un análisis comparativo entre hombre-estado, sujetos que se involucran en el Derecho Internacional Público. El primero emerge de la sociedad, estructurado por rasgos genotípicos propios de su raza, moldeado por factores del suelo e influenciado por las circunstancias. El segundo, surge del mismo ambiente nacional, es decir, estrechando su vínculo a la nación que le otorga su existencia. Es por eso que nos dice: “la nación es el medio en que se produce el fenómeno del estado”.

De acuerdo a la Doctrina Parra: “no siempre ocurre que de un medio generador nacional surja un solo Estado, el Estado-Nación, que abarca, en unidad, dos entidades distintas: el Estado y la Nación. A veces, debido a causas diversas, el mismo medio nacional da origen, no a uno, sino a varios estados, los que todos ellos, toman su savia vital, sus elementos físicos y culturales, de la misma única nación que los ha generado.

Ocurre también a veces, que una nación no logra constituirse en Estado, porque la nación se encuentra dominada por un Estado extranjero.

Y así, pueden darse, y se dan, tres casos: el de la nación unificada en un solo Estado, el Estado-Nación, tipo perfecto de organismo político; el de la nación no organizada en Estado y sometida a una soberanía extranjera; el caso de las minorías; y, por último, el de la nación que ha dado nacimiento a varios Estados, independientes y soberanos”.

La América Hispana se encuentra representando este último caso, al ser sociológicamente, una sola nación por la comunidad proveniente de factores morales, culturales, raciales e históricos independientes de la voluntad de los gobiernos y los pueblos ya que son el resultado de un proceso verdaderamente natural. Lamentablemente, aspiraciones como las de Bolívar y Eloy Alfaro no se hicieron realidad, originándose en cambio la formación de varios estados soberanos.

Resulta de vital importancia tomar en cuenta que la nacionalidad común es un vínculo jurídico y como consecuencia de ello, crea derechos y obligaciones que cumplir. Tal es el alcance de la Doctrina Parra que promueve a nuestras sociedades políticamente organizadas a no sólo considerar, en el ámbito mundial, un Derecho Internacional Común, sino además, defender, respetar y acoger un Derecho Hispanoamericano propio que debería denominarse Derecho Internacional Hispanoamericano. Así, al amparo de este régimen jurídico, la soberanía de nuestros estados se limita frente a la obligatoriedad de solidaridad en pro de la defensa de un territorio, cultura y economía comunes, haciendo cumplir, asimismo, el principio de no intervención.

Durante la cita de Montevideo surgió la iniciativa por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, en la persona del señor Cordell Hull, de reducir en forma gradual los aranceles de aduana y otras medidas restrictivas al comercio internacional. Esta tesis fue aceptada por Resolución mediante la cual los Gobiernos de las Repúblicas de América se adherían y pedían al mismo tiempo, a los demás gobiernos del mundo, tomar idéntica decisión. En tales circunstancias, las Delegaciones del Ecuador y Chile se pronunciaron en defensa de una unidad económica hispanoamericana con el derecho de instaurar aranceles aduaneros preferenciales, siendo el Doctor Antonio Parra Velasco, Delegado del Ecuador, quien expresara firmemente las razones para fundamentar dichas aspiraciones:

1. “Nuestros Estados no constituyen Estados absolutamente extranjeros los unos de los otros, sino Estados vinculados entre sí por la identidad de origen, cultura, tradición, lengua, etc., lo cual nos coloca en una situación distinta de la que tuviera entre sí, países totalmente separados y diversos. Esa especie de comunidad nacional nos da derecho para establecer entre nosotros vínculos económicos que guarden armonía con aquellos otros vínculos naturales, históricos, tradicionales, lingüístico, etc.

2. “Siendo nuestras economías semicoloniales, no encontrándose nuestras industrias suficientemente desarrolladas; es lícito y justo que tratemos de fortalecer esa economía embrionaria formando entre todos un vasto mercado interno que nos permita desarrollar nuestra industria con mayor amplitud. Solamente la constitución de un gran mercado interno nos permitirá trabajar, nosotros mismos, un porcentaje mayor de nuestra materia prima y a su vez nos permitirá independizarnos un poco más de esa servidumbre a que estamos sujetos en cuanto a la adquisición de la casi totalidad de los productos manufacturados que necesitamos para nuestra vida”.

La brillante exposición precedente fue motivo de presentar a consideración de la VII Conferencia Interamericana, un Proyecto de Resolución, solicitando a los Gobiernos americanos el estudio de una fórmula contractual que otorgue un tratamiento de ventajas comerciales exclusivas entre países limítrofes o vecinos. De igual modo, se dio origen a los sistemas preferenciales que posteriormente fueron fundamentales para la suscripción de la Carta de Quito, aprobada por la Conferencia Económica Grancolombiana en su reunión del 24 de Mayo de 1948, presidida por el Doctor Parra Velasco en calidad de Canciller de nuestra República y que antecede al proceso de integración económica promovido más tarde por ALAL, ALADI y el Pacto Subregional Andino.

Pero el genio creador no se detiene en 1933 y proyecta sus ideas aún más lejos que hoy, a 1992 cuando todavía ni siquiera la misma Comunidad Económica Europea lo ha logrado, el establecimiento de un Sistema Monetario Hispanoamericano común con el cual, como lo dice el Doctor Parra en su Doctrina, “se facilitarían nuestras recíprocas relaciones mercantiles, nuestro signo monetario estaría respaldado solidariamente por nuestras ingentes y vastas riquezas potenciales y nuestra política monetaria podría orientarse con mayor eficacia a facilitar el desarrollo de nuestra potencialidad productiva sin necesidad de peligrosos y gravosos empréstitos extranjeros.

SIGNIFICADO FILOSOFICO, IMPORTANCIA Y ALCANCE

El Profesor Doctor Rodríguez Roditi exalta la importancia de la Doctrina Parra manifestando:

“Me atrevo a opinar que en esta Doctrina americana y universal por su origen y su espíritu, es reveladora de la síntesis de la cual nos habla Manuel Kant, en la Crítica de la Razón Pura, pues concibe la multiplicidad del fenómeno económico y social de Iberoamérica en la forma de un conocimiento o posición doctrinaria única, basada en la cultura y libertad de nuestros pueblos unidos por un vínculo natural que tiene su origen en el hecho de la existencia de la Nación Hispanoamericana.

Continúa el Profesor Rodríguez diciendo:

“Y frente a la Doctrina de Monroe, que incubó en su apariencia protectora, el germen de la conquista imperialista, la Doctrina Parra Velasco es el instrumento más eficaz de liberación e independencia, al proclamar la solidaridad obligatoria, restringiendo la soberanía parcial de nuestros países en beneficio de la soberanía intangible del conjunto, estableciendo la ilegalidad e invalidez de todo acto, tratado o convenio que constituya un peligro para ese conjunto o que amengüe su riqueza, paralice su desarrollo o entorpezca su porvenir”.

En cuanto a su alcance esta magistral Doctrina resulta verdaderamente relevante por hacerse extensiva a los demás pueblos de nuestra misma raza, civilización y cultura, como lo son España, Portugal y Filipinas.

LEY DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Cabe destacar que la Doctrina de la Solidaridad Obligada de los Estados Hispanoamericanos, se encuentra formando parte de los principios constitucionales del Ecuador, habiendo sido incorporada inicialmente en el Artículo 7º de la Constitución de 1945 y ratificada sucesivamente en las Constituciones de 1946, 1967 y en la que actualmente rige nuestro país, refiriéndose a la colaboración en defensa de comunes intereses, a la unión por vínculos de interdependencia, como a la formación de asociaciones de Estados.

HIMNO Y BANDERA HISPANOAMERICANOS

Durante el desarrollo del V Congreso Latinoamericano y del Caribe de Escuelas de Relaciones Internacionales y Diplomacia llevado a cabo en la ciudad de Guayaquil entre el 29 de Noviembre y el 3 de Diciembre de 1982, el Presidente del mismo Doctor Reynaldo Huerta Ortega sugirió a sus integrantes, considerar la posibilidad de declarar Himno Oficial del Congreso a la composición del Doctor Antonio Parra Velasco, aprobándose por consuno dicho pedido.

De acuerdo a las palabras del Doctor Huerta: “Parra Velasco no sólo ha sido el internacionalista de extraordinaria capacidad sino también que su pasión por la unidad hispanoamericana lo ha llevado a las creaciones invalorables. La una el Himno cuya letra y música a él deben y en cuyas estrofas surgen a manera de proclama los versos:

“Llegó el momento sagrado de la Unión….
Para vivir, hay que ser fuertes…..
Para vivir, hay que luchar
Unión o Muerte
Es nuestro grito triunfal

La otra es la Bandera que llevando en el centro el Escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México está rodeada por un elipse que la forman todas las Banderas hispanoamericanas incluyendo la de Puerto Rico, cuya causa enalteció Pedro Albizu Campos. Y es pertinente que figure el Escudo de la Universidad mexicana pues en él podremos leer la frase del maestro Vasconcelos: “Por mi raza hablará el espíritu”.

CARTA DE LA O.E.A

Todos los postulados y principios básicos de nuestro Sistema Regional Americano fueron concretados en la Novena Conferencia Panamericana, reunida en Bogotá, en 1948, donde se suscribió la llamada CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, instrumento en el cual se expresan y reafirman los fundamentos que llevaron al Doctor Parra Velasco a enunciar su señera Doctrina.

El Preámbulo de la Carta dice así:

“EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,

Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos Convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de proveer mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, al mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad y de la buena voluntad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más una intensa cooperación continental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;

Compenetrados de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundados en el orden moral y en la justicia; y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México

HA CONVENIDO

en suscribir la siguiente

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS”

El profesor Doctor Alberto Avellán Vite expresa que este Preámbulo, comparado con el de las Naciones Unidas, es superior pues, “nosotros no solamente aspiramos a la seguridad e igualdad de los Estados que constituyen este Continente y formar únicamente una Institución de carácter inter-estatal, sino que, fundamentalmente, con sincero convencimiento, hemos declarado que la misión histórica de América es ofrecer al hombre -en general- una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones y que la solidaridad continental, en su sentido genuino, es, democráticamente, consolidar “un régimen de libertad individual, pero también, de Justicia Social”.

PALABRAS FINALES

La magnitud y magnificencia de la Doctrina Parra Velasco fortalece el Derecho Público de América y por ende el Derecho Internacional mismo que hoy precisamente sustenta su campo de acción en la unidad económica, único medio a fin de alcanzar el progreso de los pueblos y la superación del hombre, para poder vivir un orden más justo luchando sin tregua contra el holocausto del hambre, las enfermedades, el analfabetismo, las guerras y demás azotes que tienen a grandes sectores de la humanidad inmersos en una tormentosa e implacable penumbra de miseria y olvido.

No todos los hombres sobre esta tierra americana poseen el impulso creador, la dádiva fecunda, el anhelo que engrandece y forja grandes pueblos, como nuestro maestro, el Dr. Antonio Parra Velasco, cuyo ser encumbrado hacia altos ideales, fortalecido con la esencia misma de la paz, unión y justicia ofrece a sus semejantes para vivo ejemplo de generaciones y generaciones en todos los tiempos, los más preclaros pensamientos que expresan el glorioso significado de aquellos sagrados vínculos espirituales y materiales, eslabones dorados de nuestra gran nación en la América Hispana.

ESPIRIDION

SELECCION BIBLIOGRAFICA

Avellán Vite Alberto. Anotaciones de Derecho Internacional Público. Departamento de Publicaciones de la Universidad de Guayaquil. Guayaquil – Ecuador. 1950
Borja Rodrigo. Principios de Derecho Político y Constitucional. Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito – Ecuador. 1964
Rodríguez Roditi Victor Hugo. La Doctrina Internacional del General Eloy Alfaro y su trascendencia en el Derecho Público Americano. Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas. Guayaquil – Ecuador. 1968.
Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil. Documentos. Litografía e Imprenta de la Universidad de Guayaquil. Guayaquil – Ecuador. 1983
Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario jurídico. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires – Argentina. 1983.
Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil. Jornadas de Afirmación de la identidad Nacional, Primer Volumen. Guayaquil – Ecuador. 1986.
Villacrés Moscoso Jorge W. Historia Diplomática de la República del Ecuador. Segundo Tomo. EQ. Editorial. Guayaquil – Ecuador. 1989 

CARTA DE VÍCTOR H. ESCALA A ARTURO USLAR PIETRI

Víctor Hugo Escala, que fue gran amigo de mi padre, le decía a Arturo Uslar Pietri, ilustre escritor venezolano, para la época Ministro de Educación Publica, en carta del 14 de febrero de 1940, que “por involuntario error, califico la doctrina elaborada por mi amigo, el Doctor Parra”, de “DERECHO INTERNACIONAL IBEROAMERICANO siendo, en verdad, la aludida doctrina, “DERECHO INTRA-NACIONAL Ibero-Americano, denominación que entiendo es nueva, debido a que corresponde a una manera nueva de considerar el problema de las relaciones de los pueblos ibero-americanos”.… “en mi última visita a Guayaquil tuve ocasión de oir de labios del Dr. Parra, el origen de tal denominación es el siguiente: Así como se da el caso de una Nación unificada y organizada en un solo estado unitario o federal y así como se da el caso de una Nación sometida a un Estado extranjero en calidad de minoría, también se da el caso de una Nación dividida en estados constitucionalmente independientes unos de otros, pero ligados entres sí por el vínculo de la nacionalidad común. Este último caso es el que estudia el Dr. Parra, con relación a los estados iberoamericanos, que él considera como formando parte de una única Nación, dividida en Estados independientes. Las normas y principios jurídicos que rigen las relaciones de esos Estados, así considerados como Estados de una misma Nación, son los que constituyen lo que el Dr. Parra denomina DERECHO INTRANACIONAL IBERO-AMERICANO, porque, en verdad, desde el punto de vista que él adopta (una misma Nación dividida en Estados) son relaciones jurídicas internas de la Nación, es decir, que se producen dentro de la Nación. El Derecho Intranacional resulta así ser un derecho intermediario entre el Derecho Constitucional (que rige dentro de la Nación cuando ésta se encuentre unificada y organizada en un solo Estado) y el derecho propiamente Internacional, que rige entre naciones diversas o entre Estados no vinculados entre sí, por el vínculo de la nacionalidad común. 

A Continuación transcribo fragmentos de la ponencia presentada por el Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales de la Universidad de Guayaquil al IV Congreso Internacional de Fronteras en Iberoamérica, celebrado en Guayaquil entre el 26 y el 28 de Octubre de 1944, en el que hacen referencia al pensamiento de mi padre:

En la VII Conferencia Panamericana reunida en 1933, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el ilustre internacionalista Dr. Antonio Parra Velasco, ex Canciller de la República del Ecuador y ex Rector de nuestra Universidad de Guayaquil. expuso lo que se constituyó en una verdadera doctrina americanista que se la identificó como la “Doctrina de la Solidaridad obligada de los Estados Hispanoamericanos” que sostiene el Principio que:

“Los Estados Hispanoamericanos se encuentran de hecho, unidos entre sí, en forma natural, por el vínculo jurídico de la nacionalidad común, basada en la comunidad de origen, lengua, historia y cultura, vínculo independiente de todo factor volitivo, que les impone una obligación de solidaridad para la defensa de sus intereses materiales y espirituales comunes, y se traduce, en el orden internacional, en una limitación de la soberanía de cada uno de ellos en beneficio de la Nación que constituyen”.

Sostiene el Dr. Parra Velasco: “Los Hispanoamericanos constituimos, sociológicamente, una sola Nación, por la comunidad de origen, idioma, cultura, tradición, historia, costumbres. Pero nuestra Nación, debido a especiales circunstancia históricas y geográficas, no dió origen a la formación de un solo Estado, sino de varios Estados, independientes y soberanos, pero unidos entre sí, de hecho, por el vínculo natural de la nacionalidad común.

El vínculo de la nacionalidad común, sea que una entre sí a individuos o a Estados, es un vínculo jurídico, que crea derechos y obligaciones recíprocas, y tiene su fundamento en los derechos de la Nación.

No se trata de un vínculo de origen contractual, ni emanado de la potestad del Estado. Se trata de un vínculo jurídico natural, independiente de todo factor volitivo, pues tiene su origen en un hecho que escapa a la voluntad de los individuos y de los Estados.

Ese vínculo jurídico se traduce en una solidaridad obligada para la defensa de la Nación, de sus intereses materiales y morales, su desarrollo y su progreso. Esa solidaridad obligada que, en cuanto a los individuos, determina una limitación a la libertad individual, originada en los deberes para con la Nación, impone a los Estados participantes, una limitación a la soberanía de cada uno de ellos, en beneficio de la Nación.

De esta doctrina se derivan, entre otras, las siguientes conclusiones:

1) Los Estados Hispanoamericanos no están sujetos, en sus relaciones recíprocas, a las normas del Derecho Internacional Común, sino a los postulados de un nuevo Derecho propio, cuyo Principio fundamental consiste en la solidaridad obligada de esos Estados en defensa de los intereses de la Nación de que todos ellos forman parte. (Este Derecho, dice el Dr. Parra Velasco, debería denominarse Derecho Internacional Hispanoamericano).
2) La Soberanía de los Estados Hispanoamericanos está limitada por la obligación de solidaridad a que están sujetos, para la defensa de los intereses de la Nación a que pertenecen. (No pueden ceder su territorio, que es territorio común; y están obligados a defender solidariamente, a más de ese territorio, la cultura común, y la economía común).
3) El vínculo que une a los Estados Hispanoamericanos, y que les confiere derechos y les impone deberes, exigibles en el ámbito internacional, no depende de la voluntad de los Estados, ni se origina en el Derecho Convencional. Es un vínculo natural, que tiene su origen en el hecho de la existencia de la Nación Hispanoamericana. No se requiere de un tratado para darle validez en el campo del Derecho: es ya alegable y exigible en el campo de las relaciones entre los Estados.

4) En lo económico, la solidaridad obligada impone el deber de organizar una economía internacional hispanoamericana, que armonice y vigorice a las varias economías nacionales de cada Estado. Esa economía solidaria, “Internacional” debe fundarse en el establecimiento de la Unión Aduanera Hispanoamericana, para crear, en la Nación Hispanoamericana, un amplio mercado interno, que traerá como consecuencia: un vigoroso desarrollo industrial, creciente independencia económica, robustecimiento de la independencia política, un mejor aprovechamiento de nuestras materias primas, mayor estabilidad política en nuestros países y mayor bienestar social para nuestros pueblos.

En la defensa solidaria de nuestra economía: defensa de nuestras fuentes naturales de riqueza, conservando el dominio jurídico y efectivo sobre el suelo y subsuelo; defensa solidaria de los precios de nuestros productos en el mercado internacional oponiéndonos a la especulación de los países altamente industrializados que bajan el precio de nuestras materias primas a los más reducidos niveles, para aumentar sus ganancias y favorecer su posición en la competencia de los productos manufacturados.

“En su ardorosa intervención en la Conferencia Interamericana de Montevideo, en el año de 1933, hace ya más de seis décadas, este hombre visionario, orgullo de la raza americana, expresaba, en lo económico, como corolario de sus pensamientos: “que lo único que les ha faltado a los pueblos hispanoamericanos para formar una única nacionalidad, ha sido, precisamente, lo más artificial, lo más fácil de conseguir, o sea la unidad económica”. Por este motivo, sostiene, que es imprescindible, que se haga constar una salvedad en la proposición que había sido presentada en la conferencia”.

“La relativa a la liberación del comercio internacional mediante la reducción de barreras aduaneras y la eliminación de restricciones”. Concluye manifestando, “La delegación del Ecuador declara expresamente que no renuncia al derecho de pactar con los demás Estados Hispanoamericanos, convenios por los que se otorguen entre sí un tratamiento de ventajas exclusivas, cuyos beneficios o favores especiales no podrán ser reclamados por otras naciones en virtud de la cláusula de la nación favorecida”.

Quince años más tarde, siendo Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, el Dr. Antonio Parra Velasco convocó La Primera Conferencia Económica Grancolombiana que, en 1948, se reunió en Quito, con asistencia del Ecuador, Colombia, Venezuela y Panamá, que culminó con la suscripción de la “Carta de Quito”, que fue, en realidad, el primer intento de Integración Económica realizado en nuestro Continente. Recogiendo la línea de pensamiento del entonces Canciller ecuatoriano, el preámbulo de la Carta de Quito, dice: “Resueltos a establecer, dentro de un tiempo razonable, y mediante etapas sucesivas, una Unión Económica y Aduanera que contribuya al fortalecimiento de sus respectivas economías, y persuadidos de que dicha Unión constituye uno de los medios más adecuados para realizar los ideales del Libertador, suscriben el presente Convenio que consagra el propósito de constituir una Unión Económica y Aduanera”. Y en la parte resolutiva, en su artículo primero se estatuye: “Con el fin de llegar a establecer la Unión Económica y Aduanera en forma gradual y progresiva, las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y los Estados Unidos de Venezuela, convienen en crear la Organización Económica Grancolombiana”.

Por desgracia, este primer intento de integración económica en Iberoamérica, no había hecho conciencia en nuestros pueblos, lo que impidió que dicho instrumento entrara en vigencia, lo que pudo haberse constituido en uno de los primeros procesos de integración económica del Universo.

La Doctrina Parra Velasco, El Tiempo, Bogotá, Agosto 20, 1934

El Derecho Convencional en el Sistema Internacional Americano y sus consecuencias en Latino América, Dr. Avellán Vite, 1938

Bélice y la Doctrina Parra Velasco, Dr. Néstor T. Suárez, El Universo, Abril 27, 1940.

La Doctrina Parra Velasco, Dr. Rivera Reyes, Secretario Perpetuo de la Sociedad Panameña de Derecho Internacional, El Telégrafo, Julio 21, 1940.

Principios Normativos del Derecho Internacional Público, Dr. Teodoro Alvarado Garaicoa. 1946. 


La Conferencia Económica Grancolombiana
y la "Carta de Quito"

Aunque las circunstancias han evolucionado, la idea de estimular la unidad y colaboración entre naciones hispanoamericanas sigue siendo relevante en el mundo moderno. Latinoamérica podría experimentar una mayor cohesión y colaboración, lo que evolucionaría en un continente más unido, resiliente y exitoso; con beneficios significativos en un panorama global interconectado. 

Tras un siglo de división y de decadencia política, los países americanos de origen español hállanse hoy día en una etapa de crecimiento v de unidad. El fenómeno salta a la vista de cualquier observador y puede considerarse fruto tanto del desarrollo interno de cada país, al conseguir su madurez nacional, como del proceso de la inteligencia entre todos los pueblos de América a favor de las circunstancias del mundo en lo que va de siglo . El Panamericanismo, a pesar de sus orígenes y algunas de sus tendencias, está contribuyendo al auge de la unidad hispanoamericana desde el momento en que son hispánicos la inmensa mayoría de los Estados incluídos en la armonía continental. La observación de lo que ocurre en la cuenca del 'Plata, en la América Central y en los países que fundó Bolívar, lleva al convencimiento de que no está lejano el día en que los «Estados Desunidos de la América del Sur» se agrupen en unidades que acaben por reducirse a la unidad. La última Conferencia Internacional Americana de Bogotá ha sido la comprobación más terminante de esta idea . Tanto en las deliberaciones como en los textos aprobados en la capital de Colombia, ha resultado visible la creciente personalidad unitaria de los pueblos de origen español. Yen el mismo Bogotá hay que señalar el origen inmediato de la primera iniciativa unificadora de Hispanoamérica en gran 75 escala, referida a los cuatro países que ya formaron una unidad política en los primeros tiempos de su emancipación de la Madre Patria.

LA IDEA GRANCOLOMBIANA
El arranque del movimiento grancolombiano puede señalarse alrededor de 1910, al celebrarse el centenario del proceso emancipatorio. Los cinco Estados fundados por Bolívar se reunieron en 1911 en un importante Congreso Bolivariano, que sentó las bases para una posible unidad en el porvenir y dió fuerte impulso a las Sociedades Bolivarianas establecidas en varias capitales de América . Un gran estadista colombiano, don Marcos Fidel Suárez, auspició en el mismo sentido la doctrina que lleva su nombre, dando prácticos ejemplos de ella en el tratado con el Ecuador en 1916, el tratado Salomón Lozano con Perú en 1922 y la entrevista del puente de Rumichaca con el Presidente ecuatoriano en 1920. El arreglo fronterizo con Venezuela se celebró en 1941. Aunque la idea del bolivarianismo se refiere a todas las Repúblicas que fundó Bolívar- es decir, a Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, los hechos posteriores han dejado prácticamente al margen a los países situados al sur de la línea equinoccial . Perú, cuyo bolivarianismo es el más débil, se distanció de Colombia desde 1932 por la cuestión de Leticia y quedó en gran desavenencia con el Ecuador desde el conflicto armado de 1941 por los afluentes del Amazonas. En cuanto a Bolivia, a pesar de su nombre y de su origen, su situación geográfica la aleja sin remedio de Colombia tanto como la acerca a la Argentina. El bolivarianismo ha tenido que reducirse así estrictamente al grancolombianismo, es decir, al deseo de restaurar la Gran Colombia que, fundada en diciembre de 1819, no pudo sobrevivir a Bolívar en 1830. La muestra más visible de la armonía entré Venezuela, Colombia y el Ecuador ha sido la creación de la Flota Mercante Grancolombiana, hecha realidad en 1947.

LA DOCTRINA PARRA VELASCO
El más entusiasta propugnador actual del grancolombianismo es un ecuatoriano, el doctor don Antonio Parra Velasco, ministro de Relaciones Exteriores de su país durante el Gobierno del Presidente Arosemena. En realidad, las aspiraciones de Parra van mucho más lejos, puesto que se cifran en un entero «hispanoamericanismo», que propugna la inteligencia de todas las naciones de origen hispánico según aquella frase de Bolívar de que forman «una nación de Repúblicas», o como dice el Himno Nacional Hispanoamericano-compuesto por Parra Velasco en letra y música-, «una sola nación» . Esta doctrina del canciller Parra, que fué expuesta solemnemente en la Sorbona hace dos años, ha cuajado en una acción práctica de gran alcance a raíz de la Conferencia Económica de La Habana .y la Panamericana de Bogotá, en las que participó brillantemente el canciller ecuatoriano . El romanticismo temperamental de su autor - que es un fogoso defensor de la potencialidad hispanoamericana por encima de los norteamericanos - ha sabido descender al terreno de las realidades económicas, llevando a los textos concertados en ambas conferencias la autorización de los convenios económicos preferenciales entre países limítrofes o de igual origen y cultura, con lo cual cabe crear en el porvenir alguna forma de unión regional hispánica dentro de la Organización de los Estados Americanos. Y el logro principal del canciller Parra Velasco en Bogotá, puesto al habla con los representantes de los países hermanos, fue el acuerdo para la. celebración dé una Conferencia Económica Grancolombiana que intentaría crear la Unión Económica y Aduanera entre Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá.

LA COLABORACIÓN DE PANAMÁ
He aquí la primera novedad absoluta en la Conferencia Grancolombiana de Quito . La República de Panamá, separada de Colombia en fecha todavía reciente, y unida a los Estados Unidos del Norte por vínculos especialísimos, no había figurado hasta ahora entre los Estados Grancolombianos, a pesar de su común origen hispánico y bolivariano . El proceso nacionalista de Panamá - que tuvo visibles repercusiones en el problema reciente de las bases norteamericanas y en las últimas elecciones presidenciales -, está operando, sin duda alguna, un acercamiento de la República del Istmo hacia sus hermanas. A nadie puede ocultársele, sin embargo, que la posición panameña, en lo _económico, por no decir en lo político, es muy poco favorable para una inteligencia grancolombiana . Panamá vive exclusivamente del libre comercio a través de sus puertos y de las «exportaciones invisibles» que le produce el Canal, sin que su economía sienta necesidades de una producción autárquica ni de protecciones aduaneras. No es de extrañar por eso que el Consejo Nacional de Economía de Panamá se haya pronunciado oficialmente en contra de la asistencia de su país a la Conferencia de Quito, ya que de antemano calculaba que no podía suscribir los pactos proyectados en ella . El Gobierno panameño, a pesar de eso, ha tenido interés en reunir sus delegados junto a los de los países hermanos, precisamente para acreditar una solidaridad que no dejará de dar frutos en el futuro.

HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y ADUANERA
El plan ecuatoriano para la Conferencia Económica Grancolombiana era ambicioso, pues se cifraba nada menos que en la creación de una Unión Económica y Aduanera Grancolombiana y en otros proyectos de no menor alcance unificador . La Comisión Preparatoria de la repetida Conferencia, reunida en Quito desde el 24 de mayo hasta el 4 de junio de este año, elaboró en efecto un proyecto de' Unión Económica y Aduanera y otros referidos a la creación de un Instituto Grancolombiano de Reaseguros, un Banco Grancolombiano, una Flota Aérea Civil Grancolombiana, un Instituto Grancolombiano de Investigaciones Científicas y Técnicas, una Editorial Grancolombiana, la unificación de los sistemas de seguro social y de la legislación sobre patentes y marcas, facilidades para transportes, vías de comunicación y libertad de tránsito entre los países grancolombianos. El proyecto de Unión ' Aduanera votado en la Comisión Preparatoria, proclamaba la Unión ya . concertada y creaba un organismo semejante a una pequeña Unión Panamericana-con su Secretaría general, sus cuatro Consejos especializados y sus Conferencias Económicas cada dos años, al efecto de realizar por entero la unión. La prudencia daba un plazo de cinco años para conseguir la unión íntegramente, pero se establecía ya un régimen interino de libre cambio e importación de mercancías entre los cuatro Estados, sin más excepciones que las que cada Estado consignara en listas cid) hoc . La libertad de comercio iba a ser la regla general ; las restricciones serían excepcionales, hasta que cesaran por completo en su día. La Unión Aduanera Grancolombiana, según el proyecto que analizamos, quedaría abierta a la adhesión de todos los países hispanoamericanos, invitados expresamente en virtud de su comunidad de origen y cultura, su pertenencia a la misma región económica y su etapa similar de desarrollo económico. Los Estados Unidos quedaban, naturalmente, al margen de este acuerdo hispanoamericano, 78 sin que les cupiera oponer ningún recurso desde el momento en que el artículo 31 del Convenio Económico Panamericano de Bogotá autoriza a los Estados partícipes de la misma región económica a concederse derechos preferenciales.

LAS ADHESIONES Y LAS RESISTENCIAS
La reunión de la Comisión Preparatoria suscitó extraordinario interés en toda América. La mayor parte de los países hispánicos acreditaron observadores especiales . Un eco vivísimo encontraron los proyectos grancolombianos en la América Central-donde la necesaria Unión ha tropezado siempre con tan grandes obstáculos internos y externos-, hasta el punto de que el Presidente electo de Costa Rica,, don Otilio Ulate, acudió a Quito para presenciar la Conferencia Económica propiamente dicha, que se ha celebrado desde el 24 de julio hasta el 10 de agosto . Según declaró el estadista centroamericano, la vía de la unificación económica podía resultar más hacedera que la política directa, en el camino de la unidad de Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Costa Rica. Los países del Pacífico, desde México hasta Chile, pasando por Perú y Bolivia, han seguido también con gran atención el desarrollo de los debates de Quito, y no han faltado países europeos, como Francia e Italia, que acreditaran observadores con el mismo propósito. Pero junto a las adhesiones y el interés conciliatorio no han debido faltar en la Conferencia de Quito serias resistencias y dificultades. Algunas residen en la misma naturaleza de las cosas, puesto que la delicada materia económica requiere estudios y cálculos sobre una base estadística firme que parece no estaban todavía a punto en el momento de la reunión. Por otra parte, Panamá no ha ocultado nunca su incapacidad para adherirse a la Unión proyectada, aunque ya en el texto previo se aseguraba el máximo interés de los otros Estados para estudiar cualquier petición del Gobierno panameño, con el fin de facilitar la adecuación de la economía de Panamá a las nuevas condiciones. La misma Venezuela, a su vez, en razón a su producción casi exclusivamente petrolífera-tan ligada a los mercados extranjeros-se hallaba en dificultades para sumarse de modo pleno a una Unión que; por lo que se ha visto, solamente era hacedera con presteza para Colombia y el Ecuador. Otros obstáculos se oponían al pleno. éxito del plan ecuatoriano . El canciller Parra Velasco no ha ocultado su enemiga al imperialismo económico del Norte, con la consiguiente explotación de las riquezas y el trabajo de los pueblos hispánicos que aún viven una economía colonial . Los intereses privados parece que han reforzado en algunos casos al interés de la potencia norteamericana . Las deliberaciones de la Conferencia de Quito resultaron muy laboriosas . Los acuerdos adoptados han sido fruto de dificultosas transiciones, y el Presidente electo del Ecuador, don Galo Plaza, declaró solemnemente en la firma de la «Carta de Quito», que la inteligencia grancolombiana conseguida no estaba dirigida contra nadie ni suponía incumplimiento de los deberes «continentales» de las partes.

LA «CARTA DE QUITO»
El examen de la «Carta de Quito», principal documento suscrito en la capital del Ecuador el día 9 de agosto, revela que la Unión Económica Grancolombiana, continúa en estado de proyecto. Lo que se ha creado no es la Unión, sino meramente la Organización Económica Grancolombiana, entidad que se propone establecer la anhelada unión dentro de un tiempo razonable y mediante etapas sucesivas. La estructura de esta Organización es análoga a la del primitivo proyecto, si bien las conferencias habrán de ser anuales en lugar de cada dos años. Ha desaparecido el régimen interino de librecambio, que era ya un principio real de unión económica, habiéndose sustituido por la recíproca concesión de la cláusula de nación más favorecida, el compromiso de concederse máximas ventajas en cuanto a importación y exportación y el de sostener ante terceros la Organización así pactada. Una notoria novedad se contiene en el artículo 29 de la Carta de Quito. Loa Estados hispanoamericanos son invitados a adherirse à la Unión Grancolombiana, pero serán aceptados «siempre que el peticionario se encuentre en similar etapa de desarrollo económico» . A su vez, podrá admitirse a los Estados americanos no hispánicos, si se encuentran, en análogas condiciones . Los otros puntos del temario grancolombiano no han pasado tampoco del estado de proyectos. Se va a seguir estudiando la Flota Aérea, el Instituto de Reaseguros, el Banco, el Seguro Social, la Editorial, el Instituto de -Investigaciones, etc., si bien se suman nuevos proyectos sobre Exposiciones Económicas, colaboración con la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y Agencia Grancolombiana de Prensa . Proyectos son, pero proyectos en marcha. A pesar de todas las dificultades, cuya trascendencia sería difícil exagerar, el anhelo de 80 colaboración de los países grancolombianos ha señalado fechas y temas para los pasos sucesivos, con objeto de no perder el ritmo del avance ya iniciado . Por lo pronto, a partir de octubre próximo funcionará en Caracas un Consejo provisional de la Organización, dotado con 100.000 dólares por los cuatro Estados. El año próximo se celebrará en Bogotá la Segunda Conferencia Económica Grancolombiana, y se reunirán en Caracas, Cúcuta, Panamá y Quito sendas conferencias o reuniones de estudio para los principales temas del programa grancolombiano . La Organización económica de los pueblos hermanos nace con ímpetu vital. Las dificultades que ha encontrado no hacen más que demostrar su conveniencia y su necesidad.

UN PASO HACIA LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA
La clausura de la Conferencia Económica Grancolombiana se celebró el pasado día 9 en la Sala Capitular del convento de San Agustín, maravillosa aula tallada de barroco estilo, especie de «Cámara Santa» del patriotismo criollo, porque en ella misma se celebró el 16 de agosto de 1809 el cabildo abierto que constituyó la junta Soberana de Quito, primer capitulo de la emancipación de la -zona ecuatorial- del Imperio hispánico . La elección del lugar tenía un sentido obvio. No hace mucho que el Presidente Perón proclamó la independencia económica de la Argentina en la misma casa de Tucumán que presenció en 1816 la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En ambos casos se ha querido anunciar la independencia económica de la América Española, largamente escamoteada por intereses extranjeros durante más de un siglo de independencia política . Este y no otro es el significado esencial de la Conferencia de Quito sobre la anécdota circunstanciada que pudiera acortar la perspectiva. Después de la Argentina, ya plenamente dueña de sí misma, otros países hispánicas echan a andar por el camino de su soberanía. Tanteos y tropiezos puede haber en su marcha, pero cuando los pueblos de nuestra estirpe se levantan nunca es para volverse atrás. 81 Quito, agosto de 1948. El texto de la Carta de Quito, suscrita por las Delegaciones de Panamá, Colombia, Venezuela y Ecuador, a la Conferencia Económica Grancolombiana, es el siguiente: «En nombre de sus Pueblos, los Estados representados en la Conferencia Eco, nómica Grancolombiana, han convenido en suscribir el siguiente Convenio:

Los gobiernos de Colombia, Ecuador, Panamá y Estados Unidos de Venezuela, considerando que las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y Estados Unidos de Venezuela, por su comunidad de origen, historia, tradición y cultura; y por formar parte de una misma región económica, están llamadas a realizar una estrecha y especial colaboración entre sí, sin perjuicio de la cooperación general, prevista en el sistema de la Organización de los Estados Americanos y en el de las Naciones Unidas;

Persuadidos de que es necesario para el mejoramiento de sus respectivos Estados llevar a cabo una acción conjunta que intensifique las relaciones económicas entre ellos, tenidnete a establecer en sus pueblos condiciones más facvorables al progreso social y al bienestar de la persona humana, con medidas que en forma coordinada incremente su desarrollo industrial y fomenten la producción en sus distintos aspectos; que impulsen y faciliten el intercambio de productos , hasta llegar a constituir un amplio mercado común, que estimulen el pleno empleao y la elevación del nivel de vida de sus poblaciones;

Teniendo en cuenta que, según el Convenio Económico de Bogotá, los estados limítrofes o pertenecientes a la misma región económica pueden celebrar convenios preferenciales con fines de desarrollo económico;

Determinados a perseverar en la noble empresa de afianzar su soberanía sobre firmas bases económicas y a intensificar la solidaridad de los Estados de este Continente, dentro del respeto a los convenisos que tienen celebrados;

Resueltos a establecer, dentro de un tiempo razonable y, mediante etapas sucesivas, una Unión Económica y Aduanera que contribuya al fortalecimiento de sus respectivas economías, yu persuadidos de que dicha Unión, constituye uno de los medios más adecuados para realizar los ideales del Libertador, suscriben el presente convenio que consagra el propósito de constituir una Unión Económica y Aduanera:

ARTÍCULO 1.- Con el fin de llegar a establecer la Unión Económica y Aduanera en forma gradual y progresiva de las repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y los Estados Unidos Venezolanos convienen en crear la Organización Económica Grancolombiana.

ARTÍCULO 2.- La Organización de la Unión Económica Grancolombiana se compondrá de la Conferencia, el Consejo General, las Comisiones Especializadas y la Secretaría General.

ARTÍCULO 3.- La Conferencia representa el poder supremo de la Organización y, como tal, decide la acción yb la política general de la misma y determina la estructura y funciones de sus órganos.

La Conferencia se reunirá cada año, en la fecha que fije el Consejo General previa consulta con el GOPbierno designado como sede.

En circunstrancias especiales, a petición de alguno de los Gobiernos o del Consejo General y, con la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros de la Ortganización, podrá reunirse una Conferencia Económica Grancolombiana extraordinaria; o modificarse la fecha de reunión de la ordinaria siguiente.

La Conferencia Económica Grancolombiana fijará que, si la sede de la Conferencia no pudiere reunirse en el país acordado, corresponderá al Consejo General señalar la nueva sede.

El programa y relglamento de las Conferencias Económicas Grancolombianas de carácter serán preparados por el Consejo General y sometidos con seis meses de anticipación a la consideración de los Estados Asociados.

ARTÍCULO 4.- El Consejo General es el organismo central y permanente. Estará integrado por dos delegados de cada país, con sus respectivos suplentes; y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar el Secretario General y el Secretario Adjunto.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual que debe presentar el Secretario General.
c) Reemplazar con el voto de la mayoría de sus miembros, tanto al Secretario General como al Secretario General Adjunto, cuando así se lo exija el buen funcionamiento.
d) Servir de órgano de comunicación entre la Organización y los Gobiernos.

ARTÍCULO 5.- Las Comisiones Especializadas estarán formadas por el personal técnico y administrativo que el Consejo determine. Los Gobiernos podrán hacerse representar en ellas, en la oportunidad General pueden formar parte de las Comisiones Especializadas.
Las Comisiones Especializadas, que funcionan de acuerdo con un Reglamento apropiado por el Consejo general, propondrán al mismo las soluciones de los problemas confiados a su estudio.

ARTÍCULO 6.- Las Comisiones Especializadas serán las siguientes:

de Asuntos Aduaneros;
de Produccioón;
de Asuntos Comerciales y Comunicaciónes; y
de Asuntos Financieros.

El Consejo General podrá crear nuevas comisiones o reducir el número de las existentes cuando, a su juicio, las circunstancias lo requieran; y crear también subcomisiones eventuales que funcionarán en el lugar sede del Consejo o fuera de él.

ARTÍCULO 7.- La Comisión de Asuntos Aduaneros estudiará las medidas que convenga adoptar para la realización y el funcionamiento de la Unión Aduanera; como unificación de aranceles, derechos y tasas; coordinación de disposiciones legislatricas y reglamentarias, y adaptación de las mismas a las disposiciones del presente convenio; y propondrá al Consejo General las soluciones a las divergencias que pudieran presentarse.

Se dedicará con preferencia al estudio de una estructuración arancelaria común; preparará formas comunes para las facturas consulares y considerará para su aplicación un sistema uniforme de trasas consulares de acuerdo con la Carta de la Habana.

ARTÍCULO 8.- La comisión de Producción estudiará todo los problemas relacionados con la coordinación y robustecimiento de las fuerzas productoras de los Estados Asociados, con el objeto de incrementar su rendimiento agrícola, pecuario, minero e industrial. Estudiará, así mismo, todo lo relacionado con las primas o subvenciones a la producción; con la formación de consorcios de productores o corporaciones de producción a base de capitales mixtos, para la implantación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes, y para la explotación conjunta de materias primas que inmteresen a los Estados Asociados y, en general, con todo lo relativo al común desarrollo económico, recomendando las medidas que convengan con el propósito de obtener precios justos para sus artículos exportables, dentro del principio de que debe existir la necesaria equidad entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas. Es entendido que no se interferirá ni afectará, en ningún caso, la iniciativa privada.

ARTÍCULO 9.- La comisión de Asuntos Comerciales y de Comunicaciones estudiará todo lo relacionado con el comercio de los Estados Asociados, en el aspecto de sus recíprocas relaciones para proponer las medidas conducentes a su incremento y a la unificación de la legislación y de las prácticas comerciales recíprocas. Y en el aspecto externo, para fomentar el desarrollo del comercio con las demás naciones, señalando las orientaciones generales de una política comercial común, y procediendo al estudio de los Tratados de Comercio, con el fin de coordinar, en lo posible, los intereses de los Estados Asociados.

En lo referente a comunicaciones, estudiará todas las medidas tendientes a intensificar los medios de comunicación y transporte entre los Estados Asociados, señalando las obras de interés común, como carreteras, ferrocarriles, aerovías y oleoductos, y los medios de financiar su ejecución, arbitrando las medidas más eficaces para facilitar y abaratar los transportes, unificando, si fuere el caso, los sistemas respectivos; con miras a una futura vinculación de los mismo. Conocerá, así mismo, de todo lo relacionado con la corrdinación efectriva de los servicios públicos de correo, Telégrafos y Radiotelefonía, y con el estudio de las disposiciones cconducentes a hacer efectiva la libertad de tránsito.

ARTÍCULO 10.- La Cómisión de Asuntos Financieros estudiará todo lo relacionado con el crédito y la coordinación de los sistemas bancarios; con la creación y funcionamiento de los Institutos de esta índole y de reaseguros grancolombianos; con el movimiento de capitales y valores, tipos de cambioy cotización de monedas, y con la posibilidad de coordinar sistemas fiscales y tributarios.

ARTÍCULOS 11.- Las resoluciones del Consejo General serán sometidas a los gobiernos para su consideración y sólo obligarán a los Gobiernos que las hayan aceptado.

Dentro del plazo de noventa días de haber sido comunicada a los Gobiernos un resolución del Consejo, puede cualquiera de ellos pedir que sea reformada o revocada, presentando por escrito las reazones respectivas. En este caso el Consejo someterá a nuevo estudio el asunto de que se trate, y la resolución definitiva será adoptada por el mismo dentro del mismo plazo de sesenta días. Esta resolución podrá ser ejecutada por los Estados que la aprueben.

Si dentro del plazo de noventa días, un Estado no aprobare una medida propuesta por el consejo ni solicitare un nuevo estudio de ella, los demás Estados Asociados podrán ponerla en ejecución en lo que a los mismo concierna.

En todo caso, el Gobierno que no apreobare una Resolución del Consejo, podrá en cualquier tiempo adoptarla.

ARTÍCULO 12 .- Habrá un Secretario General de la Organización elegido por el Consejo General para un período de cinco años, Secretario que nio podrá ser reelegido ni reemplazado por otro de la misma nacionalidad. En caso de que ocurra una vacante absoluta en el cargo de Secretario general, el Consejo elegirá dentro de los noventa días siguientes la persona que habrá de reemplazarlo hasta el término del período. Este sustituto podrá ser reelegido si la vacante ocurriere durante el último año del período. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo dentro de la Organización.

ARTÍCULO 13.- El Secretario General tiene la representación legal de la Organización.

ARTÍCULO 14.- El Secretario General particpa, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Conferencia, en las del Consejo y en las de las Comisiones Especializadas y Subcomisiones.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Dirigir y coordinar, conforme a normas señaladas por el consejo, los trabajos de de las Comisiones Especializadas.
b) Promover, con la anuencia del Consejo General, las relaciones económicas entre los Estados Miembros de la Organización.
c) Nombrar y remover, de acuerdo con el Consejo General y el de las Comisiones Especializadas, así como dotarlos de los elementos que estos organismop requieran para el cumplimiento de sus funciones.
d) Crear, también de acuerdo con el Consejo General, las dependencias administrativas necesarias para la buena marcha de la Organización.
e) Determinar, con la aprobación del Consejo General, los funcionarios y empleados de la Organización: reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos.
f) Elaborar y presentar al Consejo General el proyecto de presupuesto anual de la Organización.
g) Poner, dentro de sus posibilidades, a la disposición del gobierno del país en donde se celebra la Conferencia, la ayuda técnica y el personal que dicho Gobierno solicite.
h) Custodiar los documentos y archivos de la Organización, de las Conferencias, del Consejo General y de las Comisiones Especializadas.
i) Servir de depositario de los instrumentos de retificaciónde los convenios referentes a la Organización.
j) Presentar, a cada Conferencia, por conducto del Consejo General, un ionforme sobre las labores realizadas por las Organizaciones desde la Conferencia anterior, y sobre la ejecución del presupuesto en el mismo período.
k) Cumpli las demás funciones que le encomienden la Conferencia y el Consejo General.

ARTÍCULO 16.- La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.

ARTÍCULO 17.- Habrá un Secretario General Adjunto, elegido por el Consejo para un término de cinco años, el cual podrá ser reelegido. En caso de que ocurra una vacante absoluta en el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo elegirá el sustituto dentro de los noventa días siguientes, para que ejerza sus funciones durante el resto del respectivo período.

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General Adjunto:

a) Actuar como Secretario del Consejo.
b) Desempeñar las funciones del Secretario General durante ausencia temporal o impedimento de éste: o durante los noventa días de vacancia previstos en el artículo 12.
c) Servir de consultor al Secretario General, con facultad como delegado suyo en todo aquello que éste le encomiende.

ARTÍCULO 19.- En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucción de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización; y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la Organización.

Cada uno de los Estados Asociados en la Unión Económica y Aduanera Grancolombiana se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General, del Secretario General Adjunto y del personale de la Secretaría.

Hasta que se suscriba un acuerdo al respecto, corresponde a cada Estado, detgerminar los privilegios e inmunidades que estime conveniente conceder a los funcionarios y al personal dew la Secretaría General.

ARTÍCULO 20.- Los cargos en el Consejo General, el de Secretario General y el del Secretario General Adjunto serán incompatibles con el ejercicio de cualquier función o cargo público en los respectivos Estados.

ARTÍCULO 21.- La organización Económica Grancolombiana gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Asociados, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarioa para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

ARTÍCULO 22.- Los representantes de los gobiernos en el Consejo General, los representantes en las Comisiones Especializadas, así como el Secretario General y el Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.

ARTÍCULO 23.- Los archivos de la Sewcretaría General sólo estarán a disposición de los Gobiernos de los Estados Asociados y de los altos funcionarios de la Organización.

ARTÍCULO 24.- Los gastos que demande la Organización, tales como: funcionamiento de las Conferencias , del Consejo, de la Secretaría General y de las Comisiones y Subcomisiones, serán sufragadas por los gobiernos asociadostomando en cuenta la capacidad de pago de los Estados y aplicando a principios admitidos en las Naciones Unidas.

Los porcentajes respectivos, que serán fijados por la conferencia, podrán ser revisados periódicamente, de común acuerdo, por los Gobiernos Asociados.

ARTÍCULO 25.- Durante la vigencia del presente convenio y mientras se perfecciona el sistemade integración prevista en el Pacto, los Estados ASsociados convienen en concederse en su intercambio comercial la cláusula de nación más favorecida.

ARTÍCULO 26.- En caso de que cualquiera de las Altas Parter Contratantes se viera obligada a regular la iomportación de productos o mercaderías en la colocación de los cuales tengan interés las otras Partes, ya sea por medio de licencias o cuotas de importación o por medio deotras limitaciones de análoga naturaleza, el país que adopte tales medidas concederá a los productos de los otros un tratamiento equitativo y el más favorabl posible, teniendo en cuenta las cifras de intercambiocomercial entre los países interesados pare el o los productos afectados en un período representativo anterior y el incremento de ése intercambio a que aspira el presente Convenio.

ARTÍCULO 27.- Cada una de las Altas Partes contratantes se obliga a atender, preferentalmente, las necesidades de las otras con sus saldos exportables, en las condiciones y preciosa que rijan en el mercado internacional.

ARTÍCULO 28.- los Gobiernos Contratantes se comprometen a genstionar, conjuntamente, si fuere necesario, la aceptación por parte de terceros Estados del sistema establecido en las disposiciones del presente Convenio; y a sostener éste ante los Organismos internacionales competentes.

ARTÍCULO 29.- En atención a los vínculos que unen entre sí a los Estados Hispanoamericanos, por su comunidad de origen y cultura, los Estados Contratantes cuerdan que el presente convenio quede abierto a la adhesión de dichos Estados.

Cuando alguno de dichos Estados manifestare el deseo de adherirse, los Gobiernos de los Estados Contratantes se consultarán a efecto de adoptar, previo dictamen del Consejo General, tomado de común acuerdo, la resolución que corresponda, siempre que el peticionario se encuentre en similar etapa de desarrollo económico en relación a los Estados Asociados.

Los Gobiernos determinarán, de común acuerdo, la manera como deba procederse.

Así mismo acuerdan que podrá admitirse la adhesión de los demás Estados Americanos que se encuentren o llegue a encontrarse en análogas condiciones.

ARTÍCULO 30.- Los Estados Asociados, undados en los principis que forman esta Carta, mantienen la libertad de celebrar con terceros, convenios comerciales que contravengan, o hagan nugatorias, las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 31.- Este Convenio se denominará «CARTA DE QUITO».

ARTÍCULO 32.- El presente convenio será retificado conforme a las disposiciones constitucionales de los Estados Contratantes y entrará en vigor para que los que lo ratifiquen , tan pronto como dos de ellos haya intercambiado las respectivas ratificaciones.(>1<)

El instrumento original será depositado en la Cancillería del Ecuador, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos de Colombia, Panamá y Venezuela.

Los instrumentos de ratificaicón serán así mismo, despositados en la Cancillería ecuatoriana; y ésta nortificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

Tal notificación se considerará como canje de ratificaciones.

Una vez constituídas la Secretaría General, la Cancillería ecuatorianale remitirá los instrumentos de ratificación para que sean conservados por la misma.

(>1<) El Ecuador y Colombia han ratificado la Carta de Quito, que, por tanto, está en vigencia para ambos países. No obstante, en gesto de fraternidad, los dos gobiernos han notificado al de Venezuela que han decidido no organizar todavía el Consejo General previsto en el Art. 4 para dar tiempo a que se produzca la ratificación venezolana.

ARTÍCULO 33.- Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita dirigida al Consejo, el cual comunicará en cada caso a los demás las notificacionesde denuncia que reciba.

Transcurrido un año a partir de la fecha en que el Consejo reciba una notificación de denuncia, el Convenio cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones que esta Carta establece.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34.- Mientras la próxima Conferencia determine los porcentajes de que trata el Artículo 25, los Estados Asociados participarán en los gastos de la Organización en la proporción siguiente: Colombia, cuarenta por ciento; Venezuela, cuarenta por ciento; Panamá, diez por ciento; Ecuador, diez por ciento.

ARTÍCULO 35.- La segunda Conferencia Económica Grancolombiana se reunirá en la ciudad de Bogotá dentro del segundo sementre del año 1949, y señalará la sede permanente de la Organización. En fé de lo cual, los infrascritos, Delegados a la Conferencia, presentados sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio en la ciudad de Quito, Ecuador, el nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

FIRMAN

POR EEUU DE VENEZUELA:
f) Alejandro García Maldonado
f) Alboert Lossada Casanova
f) Oscar Aguilar
f) Federico Legórburu
f) Rafael Padrón
f) Rafael Escobar Lara

POR COLOMBIA:
f) Alenjandro Ángel Escobar
f) Bernardo Restrepo Ochoa
f) Rodolfo García García
f) Guillermo Eliseo Suárez
f) Indalecio Liévano Aguirre
f) José Enrique Gaviria

POR ECUADOR:
f) Antonio Parra Velasco
f) Homero Viteri Lafronte
f) Néstor Mogollón
f) Fidel López Arteta
f) Raúl Reyes
f) Victor M. Janer
f) Otto Carbo Avellán
f) Rafael A. Lasso
f) Emilo Gangotena
f) Kléber Viteri Cifuentes
f) Ricardo Ortiz M.

POR PANAMÁ:
f) Carlos M. de la Ossa
f) Renato Ozores
f) Herbert Toledano
f) Manuel E. Garay
f) Miguel A. Solís

SECRETARIO GENERAL:
f) Cristóbal Hurtado

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA

Además de suscribir el Convenio para llegar al establecimiento de la Unión Económica y Aduanera, la Conferencia Económica Grancolombiana adoptó las importantes Resoluciones que publicamos a continuación:

I
RESOLUCIÓN
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CONSEJO ECONÓMICO PROVISIONAL.(>2<)
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO;


1°.- Que los Gobiernos de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela han suscrito hoy el «Convenio para llegar al establecimiento de la Unión económica Grancolombiana», denominado «CARTA DE QUITO».

2°.- Que dicho Convenio debe ser ser sometido a la aprobación de los respectivos Congresos de las Altas Partes Contratantes.

3°.- Que es conveniente establecer un organismo provisional que vaya adelantando los estudios necesarios para llevar a la práctica, de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, la Unión Económica y Aduanera, tan pronto como los Congresos le den su aprobación.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer en Caracas un Consejo Económica Provisional que estará integrado por dos Delegados de cada país, para adelantar los estudio que se trata el considerando 3°, Consejo que designará un Secretario General y el personal que fuere menester.

Artículo 2°.- El Consejo tendrá su sesión inaugural el día 1° de Octubre del presente año.

Artículo 3°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Económico Provisional serán sufragados por los Gobiernos de los Estados Asociados, en la proporción siguiente: Venezuela, cuarenta por ciento: Colombia, cuarenta por ciento; Panamá, diez por ciento; y Ecuador, diez por ciento.

Artículo 4°.- Los Estados Asociados aportarán para atender a los gastos iniciales del Consejo la cantidad de cien mil dólares, en la proporción establecida en el artículo anterior.

El Consejo precederá a elaborar su presupuesto de gastos mensuales que será cubierto por los respectivos Gobiernos por trimestres anticipados.

Mientras quede organizado el Consejo, las cuotas serán entregadas al Gobierno de los Estados unidos de Venezuela.

(>2<)Gran importancia tiene esta Resolución, de acuerdo con la cual debe reunirse, en Caracas, un Consejo Económico Provisional , para adelantar estudios económicos relacionad con la colaboración edntre los Estados Grancolombianos.
La Federación de Comercio y Produccioón ha dejado constancia, en «Venezuela Económica» del 17 de septiembre, que «debería establecerse el Consejo Provisional para que inicie los estudios y formule un plan de acción para llegar, eventualmente, a los objetivos de la Carta de Quito».

II

SE CONVOCA A UNA CONFERENCIA PARA ESTUDIAR LA CREACIÓN DE LA FLOTA AÉREA GRANCOLOMBIANA Y OTROS PROBLEMAS DE AERONAVEGACIÓN.

LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

Teniendo en cuenta la recomendación hecha por la Comisión Preparatoria para que se cre una Flota Aérea Civil Grancolombiana, y considerando que la realización de este propósito requiere el examen técnico y económico de los complejos problemas que ello envuelve, y la existencia de diversidad de organizaciónes oficiales y privadas dedicadas a la industria del transporte aéreo comercial en los cuatro países; organizaciones que debenm ser tenidas en cuenta para llevar a la práctica este proyecto; y considerando también que es necesario, en beneficio de una mayor compenetración espiritual y económica entre los cuatro Estados, el facilitar los viajes de las personas y el intercambio de productos mediante el transporte aéreo , para lo cual, la coordinación de redes y sistemas de aviación constituye un primer paso para el logro total de propósito expresado en la recomendación de la Comisión Preparatoria;

RESUELVE:

Convocar a una Conferencia para que examine, entre otros, los siguiente problemas:

a) Coordinación de reglamentos para los viajes y transportes entre los países de la Grancolombia.

b) Unificación de la legislación sobre responsabilidad civil de los transportadores aéreos.

c) Supresión de impuestos, gravámenes y tasas que afectan directamente a los pasajes de transportes aéreos, y simplificación de requisitos de inmigración para los viajesentre los cuatro Estados, tomando en cuenta las resoluciopnes adoptadas en la Conferencia de Turismo de Panamá.

d) Coordinación de los sistemas de aerovías, de forma que sirva eficientemente al comercio de estos estados entre sí y con terceros.

e)Medidas Conducentes a unificar y coordinar las actividades de cada país, dentro del marco de las organizaciones internacionales.

f) Cabotaje aéreo.

g) Creación de comisiones aeronáuticas civiles nacionales y coordinación entre ellas.

h Creación de la Flota Aérea Civil Grancolombiana.

Cada Estado se hará representar por Delegados con los asesores que creyere conveniente. Además las entidades y privadas nacionales, interesadas en la industria de transporte aéreo comercial, podrán enviar representantes con voz pero sin voto.

La Conferencia deberá reunirse en la Ciudad de Caracas, en el mes de febrero de 1949.

III

EXPOSICIONES GRANCOLOMBIANAS.
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

1°.- Que es propósito primordial de los Estados Grancolombianos intensificar sus relaciones económicas recíprocas.

2°.- Que uno de los medios de lograr ése propósito consiste en la adopción de medidas que «impulsen y faciliten el intercambio de productos».

3°,- Que el intercambio perseguido requiere, como bas fundamental, el establecimiento de relaciones directas entre los productores de los Estados Grancolombianos y el conocimiento, por medios adecuados, de los frutos de la agricultura, de la industria, la minería y la ganadería.

4°.- Que el sistema de exposiciones internacionales constituye el medio indicado para l realización de estos propósitos, por cuanto pone en contacto directo a los representantes de las distintas actividades económicas, fomentando una senaa emulación, permitiendo el estudio de los mercados, de los sistemas y medios de trabajo; y facilitando las transacciones comerciales.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el sistema de las Exposiciones Grancolombianas que se verificarán por lo menos cada dos años, alternamente, en las ciudades que designen los respectivos Gobiernos.

Artículo 2°.- En dichas Exposiciones se hará la presentación de productos originarios de los Estados Grancolombianos, naturales, manufacturados, agrícolas, pecuarios y mineros; así como los del artesando y de la actividad artística y cultural. En las Exposiciones se permitirá la venta de los productos exhibidos, en la condición de especial favor, que determinará el Gobierno del Estado donde se lleva a cabo la Exposición.

Artículo 3°.- El país señlado como sede de la Exposición designará un Presidente responsable directo del certamen. Habrá una Junta compuesta por cuatro Vocales representativos de la fuerza de producción, nombrados por los respectivos Gobiernos particpantes.

El Consejo General Provisional, a que se refiere la Resolución número 1 de la Conferencia Económica Grancolombiana, designará una Delegado que hará parte de la Junta.

Artículo 4°.- Los Estados asociados sufragarán en común los gastos que demanden las Exposiciones en la proporción siguiente: Colombia y Venezuela, cuarenta por ciento cada uno: Ecuador y Panamá, diez por ciento cada uno.

Artículo 5.- Los Estados Asociados se pondrán oportunamente de acuerdo para determinar el reglamento de las Exposiciones, y para convenir las facilidades que recíprocamente deben otorgarse para la exportación, importación y transporte de productos que se vayan a exhibir.

Artículo 6°.- La primera Exposición Grancolombiana se verificará en 1949, en la ciudad de Caracas: la segunda, la tercera y la cuarta, se llevarán a cabo en las Ciudades de Guayaquil, Bogotá y Panamá, respectivamente.

IV

COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (F.A.O.).
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que los organismos Refgionales deben afrontar sus problemas teniendo en cuenta las resolucionesde los Organismos Mundialez, para conseguir que éstas estén en copmpleta armonía con las necesidades del mundo;

CONSIDERANDO:

Que los Estados Grancolombianos concurrieron en el mes de junio último a la Primera Reunión de la Comisión Económica para la América Latina, en la cual se consideró que era fundamental que se formara un GRUPO MISTA DE TRABAJO, integrado por las respectivas Secretarías de la CEPAL y de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

CONSIDERANDO:

Que es escencial el que los Estados dicten las medidas adecuadas a efecto de hacer realidad las resoluciones y recomendaciones de las Reuniones Internacionales y de los Organismo Mundiales, en los que estén representados por medio de sus respectivos Delegados;

CONSIDERANDO:

Que los Estados Grancolombianos son miembros de la CEPAL y de la FAO, y estos Organismos en problemas similares han acordado consultarse mutuamente para su resolución técnica;

CONSIDERANDO:

Que se establecerá una Oficina Regional para América Latina de la Oganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

RESUELVE:

1°.- Hacer suya la resolucion del 23 de junio, por la cual se recomiendo el establecimiento de un Grupo Mixto de Trabajo integrado por las respectivas Secretarías de la CEPAL y de la FAO.

2°.- Que la Comisión de Producción de la Unión Económica Grancolombiana trabajo en ímtima colaboración con los Comités Nacionales Grancolombianos de la FAO solicitándoles informes que tiendan a llevar a cabo una acción coordinada directamente para incrementar la producción de artículos alimenticios en la América Latina, procurando el mejoramiento en la calidad y fertilidad de los suelos mediante la eliminación de la escazes de suministros de maquinaria y equipos agrícolas, combustibles, energía, abonos, medios de transporte interiores y equipamento para estaciones terminales y puertos; insecticidas y fungicidas, ayuda técnica o información tecnológica.

3°.- Que la Comisión de Preoducción de la Unión Económica Grancolombiana, para el planeamiento de los problemas del parágrafo 2° de esta resolución, pueda perdir la colaboración de la Oficina Regional para la América Latina de la FAO, a fin de armonizar los trabajos del Organismo Grancolombiano con los intereses de Latinoamérica y el mundo en general.

4°.- Que los resultados de los trabajos de investigaciones, afectados en este sentido por la Comisión de Producción, se los hagatrascendentales a la Organización de Alimentación y Agricultura a efecto de que este Organismo disponga del material suficientes para la elaboración de sus respectivos informes.

5°.- Que esta Resolución se la tenga presente en el momento de la integración de la Comisión de Produción, y en el comienzo de sus actividades.

6°.- Que los Países Grancolombianos organicen, lo más eficazmente posible, los Comités Nacionales de la FAO, a fin de que se constituyan en verdaderos organismo técnicos, a los cuales puede recurrir en demanda de informas el Consejo de Producción de la Unión Económica Grancolombiana.

V

AGENCIA INFORMATICA Y NOTICIOSA GRANCOLOMBIANA.
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSDIDERANDO:

1°.- Que es de urgfente necesidad adoptar medidas tendientes a favorecer el conocimiento recíp[roco de los pueblos grancolombianos.

2°.- Que uno de los mejores medios para conseguir ésa ‹finalidad consiste en facilitar a la prensa y a la redio las informaciones respect ivas.

3°.- Que las Agencias Noticiosas internacionales, que actualmente sirven de medios de información, no saiempre proporcionan noticias referentes a los pueblos grancolombianos con la suficientes amplitud, resultando, por lo mismo, su labor, en cierto modo, incompleta e inconexa.

RESUELVE:

Recomendar al Consejo Económico Provisional y al Consejo General, en su caso, que convoque una Conferencia Grancolombiana de Prensa, en la oportunidad que lo juzgue conveniente, para que examine la posibilidad de crear una agencia informativa y noticiosa Grancolombiana.

VI

INSITITUTO DE REASEGUROS GRANCOLOMBIANO, BANCO GRANCOLOMBIANO Y FONDO DE COMPENSACIÓN DE MONEDAS.
LA CONFERENCIA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

1°.-Que la Comisión Preparatoria de la Conferencia Económica Grancolombiana preparó, para conomiento de la Conferencia, anteproyectos referentes a la creación de un Instituto Grancolombiano de Reaseguros y de un Banco Grancolombiano.

2°.-Que la solución de los problemas financieros que involucran a los anteproyectos referidos, requierem el estudio de técnicos en la materia.

RESUELVE:

Recomendar al Consejo Económiso Provisional, y al Consejo General, en su caso, que convoque una Conferencia Financiera Grancolombiana para que examine los referidos anteproyecrtos preparados por la Comisión Preparatoria y estudie le posibilidad de crear el Instituto Grancolombiano de Reaseguros, el Banco Grancolombiano y el Fondo de Compensación de Monedas, adoptando las resoluciones respectivas.

Estudiará también las resoluciones respectivas de carácter financiero, que atañen a la colaboración económica entre los Estados Grancolombianos.
Las entidades nacionales interesadas en las actividades abncarias y de reaseguros podrán enviar representantes, con voz pero sin votos.

La Conferencia se reunirá en la ciudad de Panamá.

VII

UNIFICACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURO SOCIAL.
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que los Estados Grancolombianos se hallan aplicando progresivamente los principios generales de Seguro Social, establecidos en las Conferencias Internacionales de Trabajo;
Que para complementar y fortalecer la Organización Económica Grancolombiana, es altamente recomendable la coordinación y posible unificación de los sistemas de Seguro Social vigentes en los Estados Signatarios.

ACUERDA:

1°.- Los Estados de la Grancolombia convienen en estudiar comparativamente sus respectivos sistemas de Seguro Social, con miras a su coordinación y posible unificación.

2°.- Al efecto se reunirá en la ciudad de Cúcuta, dentro del próximo año, una Conferencia especial de dichos Estados en la que se suscribirán los acuerdos a que se llegare.

3°.- El Instituto Nacional de Previsión del Ecuador tendrá a su cargo la preparación del proyecto de Convenio, con el concurso de técnicos de legislación social y de materias actuarialesde los Estados participantes y, con la asesoría de la Oficina Internacional del Trabajo

4°.- El Gobierno de Colombia señlarfá la fecha de la Conferencia para tres meses después de haber sometido el proyecto a consideración de los demás Estados Grancolombiandos.

VIII

EDITORIAL GRANCOLOMBIANA
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los grandes ideals que persigue la Unión Económica de los países Grancolombianos puede señalarse, como elemento básico, la difusión de la cultura;
Que la elevación cultural de los pueblos grancolombianos;
Que la constitución de una editorial grancolombiana será instrumento para la difusión de los propios valores literarios, científicos y educacionale, mediante el propósito de ofrecer ediciones periódicas, a precios verdaderamente populares, de autores grancolomianos de todas las épocas.

RESUELVE:

Crear una Comisión que estará integrada por uno o más Representantes de cada uno de los Países Asociados, que en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter diplomático, la cual se reunirá en la ciudad de Quito, en el mes de enero de 1949, con el objeto de estudiar la constitución de una Sociedad Anómima Privada que se denominará «Editorial Grancolombiana», previa a la determinación de los puntos siguientes: Capital de la empresa, posibles aportes de los Estados, capacidad de los mercados, costo de la producción editorial, etc.

Dicha Comisión señalará luego de realizados estos estudios, y de acuerdo con los Gobiernos, la sede de la Editorial y todo cuanto sea conducente a la constitución de la misma.

IX

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.
LA CONFERENCIA ECNONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la economía y el bienestar de los pueblos que componen la Unión Regional Grancolombiana, erstán condicionados a la explotación de sus recursos naturales, al máximo aprovechamiento de ellos y a la defensa del capital humano;

Que es conveniente para llegar a esa finalidad el incremento de las investigacinoes científicasy sus aplicaciones tecnológicas a los fines de la producción;

Que es necesario buscar la coordinación de estudios y experiencias realizados y adquiridos en esos capos, por los países grancolombianos;

RESUELVE:

Recomendar al Consejo Económico Provisional y al Consejo General, en su caso, la convocatoria dew una Comisión de expertos dentro del primer trimestre del año de 1949, con el objeto dew preparar el plan de coordinación y sistematización de las investigaciones científicas, y presentar ante el Consejo Económico Provisional el proyecto de Organización del Instituto Grancolombiano de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

X

TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN, OLEDUCTOS Y LIBERTAD DE TRÁNSITO.
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que el mejoramiento, la extensión y el enlace de toda la clase de transporte para dota de un servicio segudo, adecuado y eficiente, a costo razonable, constituyen medidas fundamentales para relizar planes de desarrollo de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela; y, por consiguiente, para elevar el nivel de vida de sus pueblos.

RESUELVE:

Recomendar al Consejo Económico Provisional y al Consejo General, en su caso, el preferente estudio de los problemas de Transporte terrestre, vías de comunicación, oleoductos y libertad de tránsito entre los países grancolombianos.

XI

UNIFICACIÓN DE PATENTES, PRIVILEGIOS DE INVENCIÓN Y M ARCAS DE FÁBRICA.
LA CONFERENCIA ECONÓMICA GRANCOLOMBIANA,

CONSIDERANDO:

Que la Unión Económica Grancolombiana exige una revisión de los Sistemas Legales y Técnicos relacionado con la conseción de Patentes, Privilegios de Invención, Marcas de Fábrica, etc.

RESUELVE:

Recomendar al Consejo Económica Provisional y al Consejo General, en su caso, el estudio de la coordinación y posible unificación de la Legislación y Trámite para la concesión de pPatentes de Invención y Marcas de Fábrica.

XII

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES Y CONCESIÓN DE BECAS.
LA CONFERENCIA GRANCOLOMBIANA,

RESUELVE:

Recomendar a los Gobiernos de los Estados signatarios el estudio de un plan que contemple:

a) El intercambio de estudiantes de Ciencias Económicas y Financieras
B) La creación de becas de trabajo para estudiantes de dichas ciencias.

1°.- LA CARTA DE QUITO CREA UN ORGANISMO DE CONTACTO PERMANENTE ENTRE LAS ECONOMÍAS DE LOS ESTADOS ASOCIADOS, DE PERMANENTE NEGOCIACIÓN ENTRE ELLOS.

Puede decirse que, en su escencia, La Carta de Quito se limitra establecer un organismo permanente que permita a los Estados Asociados mantener el contactos y la cooperación entre sus respectivas economías y negociar, en todo momento, actuando cada uno en defensa de sus propios intereses y en ejercicio de su soberanía, acuerdos parciales económicos y de comercio, respecto a a cada problema particular y de cada artículo o producto determinado, con miras al beneficio común de nuestros pueblos y al incremento de su bienestar y progreso.

El convenio suscrito en Quito no estable, desde ya, la Unión Económica y Aduanera, sino que simplemente consagra el propósito de llega a su establecimiento.

Se crea un organismo que estudie las economías de los países asociados y los distintos problemas económicos que deben ser resueltos para alcanzar el propósito de la Unión, y recomiende a los Gobiernos las medidas que convenga adoptar.

2°.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y ADUANERA PREVISTA EN EL CONVENIO SOLO HABRÁ DE LLEVARSE A CABO EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA, PREVIO CUIDADOSO Y DETENIDO ESTUDIO DE LAS MEDIDAS A ADOPTARSE.

El Convenio establece que la Unión Económica y Aduanera ha de llevarse a cabo «en forma gradual y progresiva» (Art. 1).

No se pretende, en efecto, es tablecer de golpe y sin transiciones la Unión Aduanera: se quiere proceder paulatinamente, por etapas, previo estudio cuidadoso de las economías de cada uno de los países que van a integrarla, evitando así todo el trastorno económico.

El establecimiento de la Unión Económica y Aduaner entre países que han venido desarrrollando, hasta ahora, economías nacionales aisladas, sólo puede realizarse, aun tratándose de Estados tan íntimamente ligados por vínculos históricos y culturales como los grancolombianos, en forma paulatina, por estapas sucesivas y, previo estudio detallado y concienzudo de las economías que se trata de coordinas, de las medidas que hayan de adoptarse en común y de los numerosos problemas que tal coordinación ha de suscitar necesariamente.

Al efecto se establece un Consejo y varias Comisiones Especializadas, para estudiar, concretamente, los distinto problemas que Unión Involucra.

Cuando el Consejo propone una solución los Estados la aprueban, la medida se lleva a cabo inmediatamente. Después de un paso, se da otro.

Dichas Comisiones dispondrán de todo el tiempo que requieran para realizar, asesoradas por ténicas en cada materia, estudios prolijos y detallados acerca de cada uno de los asuntos de su competencia, evitándose así toda posibilidad de precipitación en las decisiones, todo asomo de improvisación y todo cambio brusco de las condiciones actuales.

Se crea así, un mencaismo ágil, práctico, de fácil funcionamiento, que permitirá a los Estados Asociados avanzar paulatinamente por el camino de la integración económica, con toda la prudencia necesaria, llegando únicamente hasta donde quieran llegar.

3°.- EL CONVENIO DEJA A SALVO, EN TODO MOMENTO, LA VOLUNTADO SOBERANA DE CADA UNO DE LOS ESTADOS.

No obstante ser el resultado de la deliberación de los representantes de todos los Gobiernos Asociados y fruto de maduros estudios técnicos, las medidas determinadas por los Estados conservan su plena libertad de acción en todos los aspectos.

Las resoluciones del Consejo, para ser llevadas a la práctica, tienen que ser aprobadas expresamente por cada uno de los Gobiernos, y «sólo obligarán a los Gobiernos que las hayan aceptado» (Art. 11 del Convenio).

Queda, por tanto, a salvo, la plena soberanía de cada uno de los Estados, y ningun de ellos está obligado a poner en práctica una medida que su Gobierno no hubiere libremente aprobado.

4°.- LA CARTA DE QUITO GUARDA ARMONÍA CON LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE LA HABANA Y BOGOTÁ.

El Convenioo se acomoda al Artículo 44 de la carta de La Habana, y constituye el «acuerdo provisional necesario para la formación de una Unión Aduanera» entre los Estados de Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador.

Contiene, por tanto, el propósito de formar una Unión Económica y Aduanera, y determina el procedimiento para crearla.

Todo el Convenio ha sido estructurado en forma tal que encuadra dentro de las disposiciones de la Carta de La Habana y del Convenio Económico de Bogotá, respetándose así, en la letra y en el espíritu, los pactos llamados a regular las relaciones económicas de los Estados en el plano universal y en el regional américano, pues la especial colaboración económica que se proponen realizar Colombia, Ecuador, Panamá y venezuela, es «sin perjuicio de la cooperación general prevista en el Sistema de la Organización de los Estados Americanos y en el de las Naciones Unidas» (Preámbulo del Convenio).

La Carta de La Habana autoriza, en efecto, el establecimiento de Uniones Aduaneras, y la adopción de los acuerdo provisionales necesarios para llegar a ese fin (Art. 44 de la Carta), y en el Convenio Econímoco de Bogotá se contempla la celebración de Convewnios Preferenciales con fines de desarrollo económico entre Estados Americanos limítrofes o pertenecientes a la misma región económica (Art. 31 del Convenio).

5°.- LA CARTA DE QUITO ESTABLECE UN SISTEMA PREFERENCIAL QUE TIENE POR OBJETO PERMITIR LLEGAR PAULATINAMENTE A LA UNIÓN ADUANERA.

En el artículo 44 de la Carta de la Habana se estable que las disposiciones del Capítulo IV, - que prescriben la eliminación de las preferencias aduaneras (Arts. 16 y 17)-, «no se oponen a la adopción, entre los territorios de los Estados Miembros... de un Convenio Provisional necesario para el establecimiento de una Unión Aduanera».

De conformidad, por lo tanto, con la referida Carta, de los Estados Grancolombianos, que han suscrito un Convenio para llegar al establecimiento de una Unión Aduanera - La Carta de Quito -, tienen derecho para otorgarse recíprocaente las preferencias aduaneras necesarias para preparar y facilitar el establecimiento de la Unión correspondiéndoles a los demás Estados, admitir la legalidad de se sistema preferencial.

Al amparo de esas preferencias, los Estados Grancolombianos irán fortaleciendo y coordinando sus economías, y realizando, por etapas sucesivas, la Unión Económica y Aduanera.

El sistema preferencial no se opone a los principios de libertad de comercio. Lo que están tratando de hacer - y siguen haciendo - los Estados de la Gran Colombia; es lo que han hecho - y siguen haciendo - los Estados altamente industrializados. Así, por ejemplo, los Estados de la Comunidad Británica guardan celosamente sus «preferencias imparciales», y la Unión Francesa defendió en La Habana las preferencias dentro de la gran comunidad de pueblos que Francia dirige. Es justo, por tanto, que los Estados Hispanoamericanos que en verdad forman, sociológicamente, una vasta comunidad nacional, una especia de confederación natural y espontánea, gocen de iguales privilegios.

6°.- EL CONVENIO PREVEE LA POSIBILIDAD DE QUE OTROS ESTADOS ADHIERAN A LA UNIÓN ECONÓMICA Y ADUANERA, CON MIRAS A LA EVENTUAL CONSTITUCIÓN POSTERIOR DE UNA ENTIDAD MÁS AMPLIA.

Mientras más se amplíen las uniones aduaneras y las zonas de libre cambio, previstas en la Carta de La Habana, más fielmente se cumplirá con el espíritu de dicho pacto, que tiende a favorecer el comercio mundial, liberándolo de las trabas existentes y ampliando las zonas geográficas en que se practique el libre cambio.

Respetando esa tendencia general y, por otra parte, tomando en cuenta la especial situación que presentan los Estados Hispanoamericanos por sus estrechas relaciones recíprocas fundadas en su comunidad de origen y cultura, debido al hecho de encontrarse en similar etapa de desarrollo económico, se dispone que dichos Estados podrán adherir al Convenio de Unión Económica y Aduanera (Art. 29).

Así mismo, la Carta de Quito determina que podrá admitirse la adhesión de los demás Estados Americanos que se encuentren o lleguen a encontrarse en similar etapa de desarrollo económico en relación con los Estados Asociados.

Llegado el caso de que se manifestare por parte de algún Estado el deseo de adherirse, corresponderá, naturalmente, a los Estados Asociados, adoptar la resolución del caso y determinar de común acuerdo la manera en que deba procederse.

7°.- EL CONVENIO CRE UN AMPLIO MERCADO INTERNO COMÚN, REQUISITO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PUEBLOS GRANCOLOMBIANOS E HISPANOAMERICANOS.

El deficiente desarrollo económico de los pueblos Grancolombianos y, en general, de los Hispanoamericanos que no corresponde a la extensión de los territorios de que disponen, ni a las inmensas riquezas potenciales de su suelo y subsuelo, y de sus aguas territoriales, ni a su privilegiada situación geográfica, ni a las características de sus poblaciones biológicamente aptas para desarrollar la elevada cultura a la que pertenecen, tiene su explicación primordial en la circunstancia de no haber contado, cada uno de los países considerado separadamente, con un mercado interno suficientemente amplio como para lograr un conveniente desarrollo industrial, que les permitiese transformar ellos mismo una parte razonable de sus materias primas, dando trabajo bien remunerado a sus obreros y fabricar una parte así mismo razonable de los productos que necesitan para su vida.

Como consecuencia lógica, han permanecido nuestros Estados en situación dependiente frente a los Estados altamente industrializados, en doble aspecto: por tener necesidad de dichos Estados para que nos compren nuestras materias primas (generalmente pagadas a bajos precios y sujetas a la competencia de los productos coloniales similares y de los sustitutos de fabricación sintética), y porque ellos nos suministran la mayor parte de las manufacturas que consumimos (éstas pagadas a precios elevados, que incluyen la remuneración de mano de obra bien retribuida y el pago de gravosos impuestos en el país de origen), con evidente mengua de nuestra independencia económica.

Para evitar que subsistan tales condiciones desfavorables para el desarrollo económicos de nuestros países, es indispensable, por tanto, que ellos puedan contar con un amplio mercado interno, y la única manera de lograrlo consiste en unir sus respectivos mercados nacionales, en forma de constituir entre los cuatro países, un mercado común, mediante el establecimiento de de una Unión Económica y Aduanera, coordinando los sistemas nacionales de producción, de consumo, financiero y de transporte; y poniendo en práctica una política comercial común.

La Carta de Quito crea ese mercado común y, por lo mismo, tiene una trascendental importancia para los estados Grancolombianos y los Hispanoamericanos en general.

Se inicia una nueva etapa en la historia de la política económica de la política económica de los Estados de la América Hispánica: termina el período semicolonial para iniciarse el período de la Independencia Económica, entendido este concepto en el sentido de «interdependencia» sobre bases de igualdad, de modo que termine la «dependencia» unilateral para iniciarse un período de colaboración superior y libre.